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Último examen a la ‘doctrina Parot’

La interpretación que alargó las penas de etarras nació con dudas de su constitucionalidad El Tribunal de Estrasburgo estudia hoy si debe ser abolida

Familiares de presos de ETA se concentran frente a la cárcel de Martutene.
Familiares de presos de ETA se concentran frente a la cárcel de Martutene.

El intenso debate de los últimos días sobre la doctrina Parot ha sido más político que jurídico. Se ha hablado sobre las decenas de terroristas que podrían salir de la cárcel, sobre los atroces crímenes que cometieron, sobre la alarma social que se generaría si quedaran en libertad... Pero muy poco sobre lo que realmente va a decidir la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): si esa doctrina, una interpretación de las leyes penales implantada por el Tribunal Supremo en 2006 y aplicada a condenados muchos años antes, respeta los derechos consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, vinculante para los 47 Estados miembros del Consejo de Europa. Debe decir si es una doctrina conforme o no con un Estado de derecho que se precie de serlo, y responder a la siguiente pregunta: ¿Cambió o no España las reglas del juego de forma irregular a mitad de la partida?

El tribunal europeo dio una primera respuesta, y contundente, en julio de 2012. Los siete jueces que conformaban la sala dijeron, por unanimidad, que esta doctrina jurisprudencial vulneraba el derecho a no ser castigado con una pena mayor que la vigente en el momento en que se cometió el delito —el principio de irretroactividad penal no favorable— recogido en el artículo 7 del Convenio (y en la Constitución) y los derechos a la libertad y seguridad del artículo 5 de ese texto.

El Gobierno recurrió y confía ahora en que los 17 miembros de la Gran Sala —formada por el presidente y los vicepresidentes del tribunal, los presidentes de sala, el juez del país concernido por la demanda y una serie de jueces elegidos por sorteo entre los que no pueden estar los que participaron en la primera sentencia de sala— rectifiquen. El Ejecutivo, aparte de presentar el recurso, ha enviado un informe a los jueces del tribunal sobre el caso y lleva meses haciendo lobby en favor de una interpretación jurisprudencial que considera esencial para su política penitenciaria antiterrorista. La respuesta no será inmediata. Después de la vista de hoy, la sentencia aún podría tardar días, semanas o incluso meses.

“La irretroactividad es un dogma”, afirmaron tres magistrados

¿En qué consiste la doctrina Parot? La clave está en el límite de 30 años de cumplimiento efectivo de las penas que fijaba el Código Penal de 1973. Aunque una sentencia dictara una condena de centenares de años de cárcel, la redención de penas —que permitía restar un día por cada dos de trabajo—, se aplicaba a ese máximo de 30 años y el reo siempre salía antes de prisión. La doctrina Parot cambió ese criterio 33 años después de la promulgación de ese Código Penal y estableció que las redenciones se restaran no de los 30 años, sino del total de cada una de las condenas que se hubieran impuesto. Así, si un terrorista había sido condenado a 300 años, por mucho que trabajara no podría de ninguna manera reducir su pena tanto como para salir antes de la cárcel y cumpliría indefectiblemente 30 entre rejas.

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Esta doctrina se empezó a aplicar en febrero de 2006 a los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del Código Penal de 1995, que eliminó la redención de penas por trabajo y cuyas sucesivas reformas incrementaron el límite máximo de cumplimiento efectivo hasta los 40 años.

Desde su creación, la doctrina Parot fue muy polémica. Tres magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo, José Antonio Martín Pallín, Joaquín Giménez y Perfecto Andrés Ibáñez redactaron un durísimo voto particular en el que afirmaban que “la irretroactividad de la ley penal desfavorable es un dogma en el Estado de derecho” y que la nueva interpretación se hacía en contra del reo y no era la más favorable, como impone la Constitución. “Es claro que tal giro interpretativo tiene que ver con el sanguinario historial del recurrente y su cruel autocomplacencia en lo realizado”, mantenían en referencia al etarra Henri Parot, la primera persona a quien se le aplicó la nueva doctrina.

Una sentencia del alto tribunal de 1994 seguía el criterio del TEDH

Esos tres miembros de la Sala citaban tres sentencias anteriores del alto tribunal en las que se mantenía el criterio contrario, es decir, que los 30 años de cumplimiento máximo “operan como una pena nueva, resultante y autónoma”, de la que debían descontarse los días redimidos por trabajo. En una de ellas, de 1994, el conflicto era calcado al que hoy estudia el TEDH: la Audiencia Provincial condenó a un hombre a 28 años por asesinato y a otros 16 por violación y pretendía que la redención se restara del total de 44 años. El Supremo revocó la sentencia obligando a restar los días redimidos del máximo de 30.

En el caso de la etarra Inés del Río —el que el TEDH ve hoy— la exmiembro del comando Madrid fue condenada a más de 3.000 años de prisión en ocho procesos judiciales por su implicación en distintos asesinatos, integración en banda armada, posesión de armas, de explosivos... Del Río participó, entre otros sangrientos atentados, en el que costó la vida a 10 guardias civiles en 1986 en la plaza de la República Dominicana de Madrid. Entró en prisión preventiva el 6 de julio de 1987. Fue condenada por primera vez en febrero de 1989 y, por las redenciones de penas por el trabajo del Código de 1973, hubiera cumplido su pena el 2 de julio de 2008.

Antes de esa fecha, la Audiencia Nacional le aplicó la doctrina Parot y fijó cárcel hasta junio de 2017. Del Río recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional por la presunta vulneración de los artículos 14 (principio de igualdad), 17 (libertad), 24 (tutela judicial efectiva) y 25 (principio de legalidad) de la Constitución. Pero el tribunal no admitió a trámite su petición argumentando, en una decisión de febrero de 2009, que no había demostrado la relevancia constitucional de su queja.

El juez Bermúdez cree que la interpretación del Supremo es justa

Tres años después, el tribunal de Estrasburgo no solo admitió su recurso sino que le dio la razón con dos argumentos. En primer lugar, ella alegaba que la práctica anterior de las autoridades penitenciarias y los tribunales españoles consistía en considerar la condena que se debía cumplir de 30 años como una condena “nueva y autónoma” a la que se aplicaban los beneficios, y que ella no pudo prever que el método para calcular la redención de pena sería objeto de un cambio jurisprudencial como el que llevó a cabo el Supremo en 2006. El TEDH entendió que este cambio “imprevisible” y desfavorable sí se aplicó de forma retroactiva, con lo que se violó el artículo 7 del Convenio. Ello llevaba consigo la vulneración del artículo 5, del derecho a la libertad, ya que su detención se prolongó a pesar de que dejó de ser “legal” el 3 de julio de 2008. Condenaron a España a indemnizarla con 30.000 euros y a ponerla en libertad “a la mayor brevedad posible”, algo que el Gobierno ha retrasado con el recurso de la sentencia.

El expresidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, discrepa de esa primera sentencia de Estrasburgo. Para el actual titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 de ese tribunal, la interpretación que mantuvo el Supremo es correcta. “No puede ser que el autor de un robo con homicidio castigado con 20 años de cárcel con el código de 1973 cumpliera la misma pena que un terrorista con 30 asesinatos”, mantuvo la semana pasada en un debate celebrado en el colegio de abogados de Bizkaia. “Sería injusto, porque el que actúa amparado por una organización estaría favorecido frente a un delincuente común que en muchos casos es un desarraigado”, añade. “No hace falta hablar de terrorismo, es pura lógica: el que viola a 30 niños no puede cumplir la misma pena que el que roba ocho veces”.

La valoración de Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid, es sin embargo, la contraria. “La cuestión a determinar ahora para la Gran Sala del TEDH es si, en el momento en que se condenó a Del Río, existía una práctica consolidada de calcular los beneficios penitenciarios sobre el máximo de cumplimiento de 30 años o si en realidad existían varias, una de ellas la de calcularlos por cada pena”, explica. “Me parece evidente que era una praxis tan incontestada por parte de Instituciones Penitenciarias y por los tribunales que no había controversia al respecto”, dice.

Además de Del Río, otros 53 etarras cumplen según la nueva doctrina

La defensa de Inés del Río, por su parte, afirma que la doctrina Parot no solo afecta a la ejecución de la pena, sino que implica, de hecho, una nueva. Al igual que Cancio, cuestiona el cambio repentino de una doctrina cuando la que se había aplicado durante años —en los que también salieron de prisión peligrosos delincuentes tras cumplir su condena— había sido otra muy distinta. Finalmente, plantean que el objetivo del legislador cuando estableció la redención de penas no pudo referirlas al cómputo de la doctrina Parot. “Es poco realista como incentivo pedir a los presos que trabajen si requeriría 2.000 años de trabajo asegurar 1.000 años de remisión”, argumentan.

En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Internacional de Juristas, una organización que ha presentado un escrito defendiendo la ilegalidad de la doctrina Parot. “El principio de legalidad (nullum crimen sine lege) es un elemento esencial del Estado de derecho”, señalan. “Y para que sea efectivo, debe implicar algo más que la mera existencia de leyes y una irretroactividad formal. Debe haber también una aplicación de la ley libre de arbitrariedad que respete los derechos humanos”. La doctrina Parot, según esta organización, es un cambio que implica recalcular la condena de una forma que no pudo ser prevista por quien cometió el delito e implica un “cambio en la sustancia de la pena”.

El interrogante que se dirimirá hoy en Estrasburgo es si el derecho fundamental a la irretroactividad de la ley penal no favorable afecta a las interpretaciones de los tribunales o solo a las normas. Para Gómez Bermúdez ese principio se refiere únicamente a las leyes penales. “En ningún caso puede afectar a las ejecuciones de penas”. La cuestión es relevante porque, al crear la doctrina Parot en 2006, lo que hizo la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no fue aplicar el Código Penal de 1995 a un caso anterior, sino revisar su interpretación del Código de 1973 para lograr imponer un cumplimiento más prolongado de la condena.

El catedrático Manuel Cancio, al igual que el juez Gómez Bermúdez, cree que la irretroactividad, como regla general, afecta a las normas, no a las interpretaciones, porque si fuera así, “se petrificaría el alcance de las normas al impedir modificaciones en su interpretación”. Sin embargo, el penalista hace una excepción respecto a la doctrina Parot. “Cuando una interpretación está tan generalmente consolidada como la anterior a esa doctrina y tiene una repercusión tan evidente en la extensión de la condena, no puede decirse que su cambio, introducido en 2006, fuera previsible. El hecho es que ha habido una aplicación retroactiva de una nueva pena y esto no se puede enmascarar diciendo que el límite de los 30 años no es la sentencia condenatoria de la que se restan los beneficios”, afirma. “El Estado no puede cambiar las reglas del juego sobre la marcha”.

Además de Inés del Río, otros 53 etarras cumplen su condena computada de acuerdo con la doctrina Parot, entre ellos algunos de los más sanguinarios, como Domingo Troitiño (autor del atentado de Hipercor) o José Antonio López Ruiz, Kubati (el asesino de Dolores González Katarain, Yoyes). A ellos se suman siete presos de los GRAPO, uno vinculado a los GAL, otra del Exército Guerrilleiro do Pobo Galego y 14 condenados por asesinatos y violaciones.

Estrasburgo decidirá ahora solo sobre uno de los casos, el de Inés del Río. Si el tribunal le da la razón, esto no significa que los demás vayan a salir de la cárcel de manera inmediata y automática. La resolución de la Gran Sala podría, o no, hacer referencia a otros presos afectados por la doctrina Parot. Si nada dijese al respecto, los demás tendrían que hacer valer esta nueva jurisprudencia ante los tribunales, algo que, evidentemente, harían todos ellos para poder salir de prisión. En todo caso, lo que está en juego no es la impunidad de sus crímenes, sino si ha de considerarse, o no, que ya han cumplido su pena de acuerdo con las leyes vigentes cuando delinquieron.

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