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El derecho de reunión se ejerce molestando

La sugerencia del PP de cambiar la ley para evitar el “colapso” de las ciudades tiene difícil encaje constitucional Desplazar una protesta le resta visibilidad La legislación ya prevé unos límites

Mónica Ceberio Belaza
Manifestación de protesta contra el Gobierno y las Cortes el 25 de septiembre a su paso por la Gran Vía madrileña.
Manifestación de protesta contra el Gobierno y las Cortes el 25 de septiembre a su paso por la Gran Vía madrileña.SANTI BURGOS

El Partido Popular ha puesto sobre la mesa la posibilidad de limitar —o “modular”, según las palabras utilizadas por la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, que fue quien propuso la idea— el ejercicio de uno de los derechos fundamentales de la Constitución: el derecho de reunión y manifestación. Se trata de una de las iniciativas políticas y judiciales, junto a la imputación de 34 detenidos el 25-S por delitos contra altas instituciones del Estado (imputación que rechaza el que sería competente para juzgarlos, la Audiencia Nacional), que ha dejado la resaca de las tres manifestaciones de la semana pasada bajo el lema Rodea el Congreso. La primera de ellas había sido autorizada por la Delegación del Gobierno en Madrid.

Cifuentes habló el martes de la posibilidad de abrir un “debate” para modificar la ley que regula el derecho de reunión, de 1983. El presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, ratificó ayer que se trata de una idea “razonable” para evitar el “colapso” de las ciudades y respetar el derecho a la libre circulación del resto de los ciudadanos. Y el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, lanzó un mensaje confuso que no negaba la posibilidad de reformar la legislación.

Todo apuntaba a que la idea cobraba fuerza. El Ministerio del Interior, sin embargo, indicó, en boca del secretario de Estado de Seguridad, Ignacio Ulloa, que no contempla ninguna reforma en este sentido. En Rabat, su titular Jorge Fernández se pronunció en privado en el mismo sentido. En todo caso, y aunque algunos no creen que el Ejecutivo finalmente se atreva a llevar a la práctica esta polémica sugerencia, las críticas, políticas, sindicales y jurídicas, han arreciado. Y la pregunta que subyace es si, realmente, el Gobierno tendría margen constitucional para cambiar la ley.

Interior niega cualquier reforma de este derecho fundamental

Una reforma de este tipo plantea múltiples dudas a los juristas. Los derechos de reunión y manifestación son derechos fundamentales especialmente protegidos y consecuencia indispensable del pluralismo político y de la libertad de expresión. Constituyen un cauce necesario de participación democrática. Se trata, además, de derechos con límites claros establecidos en la Constitución y que han sido ampliamente desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

La base de cualquier análisis debe partir del derecho mismo: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas”, dispone al artículo 21 de la ley fundamental. “El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”.

Con este tenor literal, ¿hasta dónde se podría “modular” el ejercicio de este derecho? “El Tribunal Constitucional ha entendido siempre que cualquier interpretación del artículo 21 tiene que ser extensiva del derecho y restrictiva de sus limitaciones”, explica el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, Eduardo Vírgala. “Y la legislación, tal y como está, es suficientemente protectora de los derechos de todos, de los que se quieren manifestar y de los que quieren circular. La Constitución condiciona su ejercicio solo a que no haya alteraciones del orden público. ¿Qué otra justificación podría haber para limitar este derecho fundamental?”. Vírgala considera que la normalidad democrática implica respetar el derecho de reunión y manifestación tal y como está configurado, y que su contenido esencial no se puede alterar legalmente para restringirlo.

Una manifestación no necesita ser autorizada. Basta su comunicación

Las únicas razones para prohibir una manifestación son que la autoridad administrativa tenga esas “razones fundadas” para prever que se va a alterar el orden público y que se pueden generar peligros para personas o bienes. Nada más. Las manifestaciones deben solo “comunicarse”, no hace falta que sean autorizadas. Si se van a celebrar en lugares de tránsito público, habrán de ser comunicadas a la autoridad con al menos 10 días de antelación, o 24 horas en caso de urgencia. Por razones de orden público la autoridad gubernativa también podrá, además de prohibir una manifestación, “proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario”. Estas son las reglas del juego que recoge la ley.

Cifuentes habló especialmente de la posibilidad de cambiar la ley para modificar recorridos y horarios para que se molestara al menor número de personas posible. Pero uno de los objetivos básicos de una manifestación es precisamente que la ciudadanía se entere de la protesta; que la gente vea lo que está pasando. Si la autoridad gubernativa elige el dónde y el cuándo, el derecho dejaría de tener el alcance que tiene ahora.

“El derecho de manifestación es un derecho que se ejerce molestando. Si no, no tiene sentido. La libertad que te concede el artículo 21 no es solo la de manifestarte, sino la de manifestarte donde tú quieres. Se trata de una cuestión muy delicada, pero el único límite que puede tener este derecho es el que fija la Constitución, el orden público”, señala Juan José Solozábal, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid. “Se trata de un derecho de libertad. Si comienzas a regularlo demasiado, acabas con él. Por eso la Constitución no lo hace depender de una autorización previa de la administración. Porque, si lo hiciese, sería un derecho prestado, concedido, pero no un derecho fundamental”.

El Tribunal Constitucional ha establecido la posibilidad de limitar el ejercicio de este derecho cuando exista la posibilidad de que no se puedan prestar servicios esenciales como los de las ambulancias o los bomberos. “Ya hay límites”, señala Solozábal. “Pero quedan siempre bajo el paraguas del orden público. Quizá se podría precisar algo más cuándo se considera que este se perturba, pero hay que tener mucho cuidado. Se trata de un derecho de extraordinaria importancia”.

Olabarria: “Modular’ es una expresión sin contenido jurídico alguno”

Dentro del Congreso de los Diputados, la idea ha sido muy mal recibida. Tanto el grupo socialista como Izquierda Plural o los nacionalistas catalanes y vascos, entre otros, dicen estar “alarmados” ante la mera idea de que el Gobierno pueda llegar a “modular” —lo que entienden como un eufemismo de “restringir”— un derecho fundamental básico y esencial en una sociedad democrática como el de reunión y manifestación. Y plantean la probable inconstitucionalidad de cualquier reforma que restrinja el derecho de los ciudadanos a expresar en la calle su malestar.

El grupo socialista critica que el PP convocara manifestaciones en la oposición y ahora quiera limitar el derecho de reunión. Soraya Rodríguez, su portavoz en el Congreso, se pronunció en contra de cualquier modificación legal y aseguró que su grupo se opondrá frontalmente si el Gobierno intenta llevarla a cabo.

“Es muy preocupante”, coincide Emilio Olabarria, diputado del Partido Nacionalista Vasco. “La delegada del Gobierno de Madrid ha usado una expresión como ‘modular’, carente de contenido jurídico alguno. ¿Qué quiere decir con esto? ¿De qué está hablando? ¿De una tutela administrativa previa de las manifestaciones? ¿Tiene alguna idea de lo que está proponiendo? Si llega a ocurrir algo así, nos manifestaremos con toda nuestra energía en contra del recorte de un derecho que es un garante de la democracia y que está perfectamente configurado en la Constitución y en la jurisprudencia constitucional. En vez de limitar los derechos, quizá el Gobierno tendría que limitar tantos recortes, que son los que están exasperando a la ciudadanía”.

Desde CiU se indica que la regulación de un derecho fundamental especialmente protegido solo puede hacerse de forma que se garantice su máxima eficacia, nunca de una manera “limitativa”, por lo que se pronuncian también en contra de cualquier “modulación” y reforma legal, según indican fuentes del partido.

Hay quien se plantea una pregunta previa. ¿Realmente tiene la intención el Gobierno de llevar a cabo esta reforma o se trata solo de lanzar un mensaje a la ciudadanía? “Nosotros creemos que va en serio, que se trata de algo más que de un mensaje público para atemorizar a la población y evitar que se manifieste, y que realmente quieren limitar el derecho de reunión”, opina Gaspar Llamazares, diputado de Izquierda Unida. “Ante el fracaso de sus medidas, de sus recortes sociales, y por el evidente malestar que están generando, el Gobierno está buscando mecanismos restrictivos para recortar derechos fundamentales que hasta ahora creíamos intocables. Todo este debate son palabras mayores; algo que bordea la Constitución y que supondría un peligroso paso adelante en la deriva penal y policial del PP”.

La interpretación del derecho debe garantizar siempre su máxima eficacia

Uno de los sindicatos policiales que se han pronunciado en contra de cualquier modificación del derecho de reunión y manifestación, el Sindicato Unificado de Policía, está convencido, sin embargo, de que el Gobierno no seguirá adelante. “Nosotros creemos que Cifuentes está recibiendo presiones del sector más duro del PP, pero que en realidad es una propuesta que no tendrá ningún recorrido”, opina su secretario general, José Manuel Sánchez Fornet. “No tiene sentido, y ni ella misma sabe muy bien lo que quiere. En todo caso, para abrir un debate, sería necesario que se pusieran los datos reales sobre la mesa. Ella habla de más de 2.200 manifestaciones en Madrid a lo largo de este año, pero oculta parte de la información. Estoy seguro de que casi todas han discurrido por las aceras y no han molestado a nadie. Cualquiera que viva en Madrid sabe que la ciudad no está todo el día colapsada por las manifestaciones, y que las que molestan son solo cuatro o cinco grandes concentraciones. Primero que ofrezcan los datos reales, y luego hablamos. Además, deberían tener en cuenta que si a la gente se le quita la posibilidad de protestar, que es una válvula de escape, ese malestar saldrá por otro lado y será mucho peor”.

El grupo popular tiene mayoría suficiente para aprobar una reforma de la ley orgánica que regula el derecho de reunión. Pero parece claro que se enfrentaría con una fuerte oposición de la mayor parte del arco parlamentario, de buena parte de los constitucionalistas y de un sector de la ciudadanía que ayer reivindicaba en las redes sociales su derecho de manifestación.

La propia Cifuentes reconoció que para tomar una decisión así hace falta consenso. Quizá por eso el Ministerio Interior se ha querido alejar de una propuesta que muchos han calificado de intento de silenciar a los ciudadanos que quieren decir, en alto y en medio de la ciudad, que no les gustan los recortes del Gobierno.

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

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