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El Supremo condena a Losantos a pagar 100.000 euros a Zarzalejos

El alto tribunal revoca la sentencia absolutoria de la Audiencia de Madrid

El exlocutor de la COPE durante la vista oral del juicio
El exlocutor de la COPE durante la vista oral del juicioJuan M. Espinosa (EFE)

“El derecho constitucional a la libertad de expresión no reconoce un pretendido derecho al insulto”. El periodista Federico Jiménez Losantos tendrá que pagar finalmente 100.000 euros, la indemnización más alta por derecho al honor de los últimos años, al exdirector de Abc, José Antonio Zarzalejos, por los insultos con que le estuvo obsequiando sistemáticamente desde Las mañanas de la COPE durante casi dos años. El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de la Sección 12 de la Audiencia de Madrid que absolvió a Losantos de la condena dictada en primera instancia contra él por una juez de Madrid, y ha confirmado plenamente el fallo de la magistrada, estimando “adecuada” la indemnización de 100.000 euros.

 La sentencia del Supremo pone fin a un pleito que se remonta a 2007 y en el que han recaído dos sentencias contradictorias. Mientras la juez número 69 de Madrid, María Asunción Ramírez, entendió que las expresiones dirigidas por Losantos a Zarzalejos fueron “claramente ofensivas, innecesarias e inútilmente vejatorias”, la Audiencia se inclinó por considerarlas “efectivamente desafortunadas y desabridas”, pero “no atentatorias a un derecho a la personalidad reconocido en la Constitución”. El Supremo ha dicho ahora la última palabra: Fue “una mera descalificación, insistente por su prolongación en el tiempo, sin la menor relación con el propósito de contribuir a formar una opinión pública libre”.

El compendio de insultos de Losantos versó sobre la apariencia física de Zarzalejos (“calvorotas”), su valía moral (“mentiroso”, “traidor”, “sicario”, y “embustero”), su capacidad intelectual (“bobo”, “analfabeto funcional”, “inútil”, “zote”, “zoquete” o “despojo intelectual”), su capacidad como ser humano en general (“fracasado”, “pobre diablo”, “pobre enfermo”, “nulidad”, “ruindad”) o su trabajo (“pésimo director”, “director incompetente” “ignorante”).

También le dedicó expresiones “inútilmente vejatorias” como “detritus” o “escobilla para los restos”, o hizo juegos de palabras con su apellido como “Zanzalejos” y “Carcalejos”. Y así durante 20 meses, de enero de 2006 a noviembre de 2007.

Son descalificaciones que no contribuyen a formar una opinión pública libre

Siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, la juez María Asunción Ramírez concluyó que ese conjunto de epítetos, desvinculado de todo propósito informativo y sin nada que ver con la crítica, fueron “insultos en el más estricto sentido de la expresión”. Y frente al alegato de Losantos de que se trataba de una “sátira” comparable a la “tradición española” de las glosas que se dedicaban mutuamente en el siglo XVII Góngora y Quevedo, la juez dijo que en esa época podría estar tolerado, pero “nunca podría justificarse en la época actual, con la vigente ley del derecho al honor”.

Los magistrados de la Audiencia de Madrid, sin embargo, se remitieron al “contexto” en que esas expresiones, —que en su opinión solo “rozan el insulto”—, fueron vertidas: la discrepante línea política que enfrentaba a ambos, periodistas conocidos, y las posiciones claramente discrepantes de sus medios. Según ellos, fueron expresiones “desabridas, molestas y desagradables”, pero que “no forman parte de una campaña” contra Zarzalejos. Jiménez Losantos fue absuelto.

Ahora, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Civil, Juan Antonio Xiol, ha anulado a su vez la de la Audiencia porque “la reiteración exhaustiva de la crítica, la dureza de los términos y el plazo de duración (20 meses), acabaron proporcionando un matiz desproporcionado, al provocar una visión distorsionada del demandante”.

Según el Supremo, “una cosa es efectuar una valoración personal, por desfavorable que sea, y otra muy distinta emitir de forma reiterativa y constante calificativos desvinculados de la información transmitida y sin justificación alguna”. Por tanto, esas expresiones “no pueden quedar amparadas por la libertad de expresión”.

En la determinación de la indemnización en 100.000 euros, —Zarzalejos pedía 600.000— el Supremo admite la valoración de la juez Ramírez, dado que Zarzalejos, después de dejar la dirección de Abc pasó a desempeñar la vicepresidencia de una consultora de comunicación, lo que demuestra que su prestigio profesional “ha quedado incólume”.

Además, Jiménez Losantos deberá abstenerse en lo sucesivo de entrometerse en el honor de Zarzalejos y deberá publicar a su costa el fallo de la sentencia en EL PAÍS, El Mundo y Abc.

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