El Supremo falla que la reconciliación no da derecho a pensión si no se notifica
El alto tribunal anula una sentencia que concedía el derecho a una mujer que había vuelto a vivir con su exmarido tras separarse
El hecho de que un matrimonio se haya reconciliado tras haberse separado legalmente no da derecho a uno de los cónyuges a cobrar una pensión de viudedad cuando el otro fallece si antes no han comunicado al juzgado que han retomado su convivencia de pareja, según el Tribunal Supremo (TS).
El Supremo ha aplicado este criterio para anular una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de 2009 que concedía el derecho a una mujer a cobrar íntegra una pensión de viudedad por el fallecimiento de su exmarido, del que se había separado legalmente once años antes de su muerte. El TSJC argumentaba que este era un "caso excepcional" y que no podía exigirse a los matrimonios separados y luego reconciliados más pruebas de convivencia que las que se piden a las parejas de hecho en estas mismas circunstancias (al tramitar una pensión de viudedad).
La Sala de lo Social de Canarias reconocía que la solicitante se había separado de su marido por sentencia judicial en 1994, pero también consideraba probado que ambos retomaron después su relación de pareja y la mantuvieron hasta el fallecimiento de él, en 2005. De hecho, subraya, en ese periodo tuvieron un segundo hijo.
Sin embargo, el Supremo entiende que esa interpretación de la ley contraviene su jurisprudencia, que dispone que una sentencia de separación mantiene sus efectos hasta que es modificada por otra resolución, de modo que la convivencia conyugal en esos supuestos "es inexistente" en términos legales "por más que pueda seguir dándose en la práctica o de hecho".
"Por las exigencias de la propia naturaleza de un Estado de Derecho, la voluntaria y comúnmente aceptada continuación de la convivencia matrimonial entre dos personas que legalmente tienen suspendida dicha convivencia no puede surtir efecto jurídico similar al de la convivencia matrimonial propiamente dicha", razona el alto tribunal, citando una resolución anterior suya de 2004.
Y añade que "para que la reconciliación de los cónyuges separados produzca efectos en el reconocimiento de una pensión de viudedad es preciso que se produzca la comunicación de la reconciliación al órgano judicial que exige el artículo 84 del Código Civil".
El Supremo se reitera en que, sin esa comunicación formal al juzgado que dictó la separación, esa reconciliación no puede vincular a terceros, como es el caso de la Seguridad Social, sin que quepa aplicar a estos casos las normas de las parejas de hecho.
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