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El Tribunal de Derechos Humanos condena a España por maltrato religioso

Los magistrados de Estrasburgo sentencian por unanimidad que se ha discriminado a los pastores evangélicos respecto a los curas católicos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, considera que España ha discriminado a la Iglesia evangélica frente a la católica, hasta 1976 la única legal. Los ocho magistrados de la sala tercera han emitido hoy una sentencia por unanimidad que da la razón al pastor protestante Francisco Manzanas Martín, de Barcelona, en un pleito que llegó el 26 de marzo de 2010 a manos de los magistrados europeos, pero que había empezado en España más de seis años antes, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó al demandante una pensión de 398,44 euros mensuales.

El pastor Manzanas recurrió entonces a la justicia, asesorado por la letrada María Ángeles Pérez Subirana, y el juzgado de lo Social número 33 de Barcelona falló a su favor con la tesis de que el eclesiástico protestante estaba siendo tratado de manera distinta a los sacerdotes católicos en materia de pensiones, lo que «era contrario al carácter aconfesional del Estado español establecido por la Constitución de 1978».

La Seguridad Social denegó al pastor Francisco Manzanas una pensión de 398,44 euros

La sentencia llevaba fecha de diciembre de 2005 y fue recurrida por el INSS ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que anuló lo juzgado en primera instancia con el argumento de que la inclusión de los pastores protestantes en el régimen general de la Seguridad Social no quedó establecida hasta 1992, mediante un acuerdo de cooperación entre el Estado y la Federación de Entidades Religiosas Evangélica de España (FEREDE), y que en cambio los privilegios o pensiones de las jerarquías católicas procedían de un concordato muy anterior, los llamados Acuerdos de 1976 y 1979 entre España y el Estado de la Santa Sede.

Presentado por el afectado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en septiembre de 2009 este le comunicó que ni siquiera le era admitido a trámite por carecer de "relevancia" constitucional.

El Estado deberá pagar al demandante 3.000 euros por daños morales

Francisco Manzanas Martín nació en 1926 y reside en Barcelona. Entre el 1 de noviembre de 1952 y el 30 junio de 1991 ejerció como pastor de la Iglesia evangélica hasta el momento de su jubilación. Durante esos años recibió una retribución económica de su Iglesia, pero no pudo cotizar a la Seguridad Social porque esa posiblidad estaba vedada por la legislación vigente, inspirada entonces por la idea de que en España solo había una religión verdadera y estatal, la católica romana. Manzanas también había trabajado y cotizado como asalariado entre marzo de 1974 y el 9 de septiembre 1978, sin abandonar su ministerio pastoral.

En su litigio contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el pastor Manzanas invocó el artículo 14 (prohibición de la discriminación) combinado con el artículo 1 del Protocolo A1 (protección de la propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además de quejarse de la "manera diferenciada y discriminatoria" con que se le trató frente a los curas católicos, incluidos en el régimen general de la Seguridad Social, denunciaba que no se le había permitido completar el periodo de cotización mínima requerido para tener derecho a pensión, como en cambio se había hecho con miles de sacerdotes católicos secularizados y dejados por los obispos de la mano de Dios, como se quejaron los afectados.

Como el pastor Manzanas hay otros 150 pastores evangélicos, la inmensa mayoría de muy avanzada edad. Otros 30 o 40 han ido falleciendo en estos años sin ver resuelta a su favor una reclamación tan evidentemente justa. Al menos tres ministros de Justicia en el Gobierno de Zapatero tuvieron en sus manos informes de sus asesores religiosos advirtiéndoles de que España iba a perder este largo litigio y que, por tanto, se debería proceder a encontrar un acuerdo satisfactorio para las partes. Los pastores evangélicos más jóvenes sí han podido cotizar al INSS desde 1999, por un acuerdo del año anterior plenamente vigente.

El Tribunal de Estrasburgo consideran que el Gobierno español ha incumplido varios artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos en materia de libertad religiosa y persiste en no rectificar. "La diferencia de trato entre situaciones similares se basa únicamente en razones de confesión religiosa", concluye la sentencia. Por ello, condena a España a indemnizar a Manzanas con 3.000 euros por daños morales y 6.000 por gastos y costas, y deja abierta la cuestión del daño material. La sentencia no excluye la posibilidad de un acuerdo entre el Estado y el demandante acerca de la pensión.

El tribunal recuerda que, antes de que se promulgara la Constitución, el real decreto 2398/1977 que regula la Seguridad Social del clero "integró de manera inmediata" a los sacerdotes católicos y en 1999, 22 años después, a los evangélicos. También señala que el legislador español "ha tardado mucho en integrar a los pastores evangélicos al régimen de la Seguridad Social y reconoce su derecho a recibir las mismas prestaciones que los curas. "La diferencia de trato entre situaciones similares se basa únicamente en razones de confesión religiosa", concluye el Tribunal de Derechos Humanos.

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