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Aplicada a un gay que mató a su pareja la agravante de parentesco

El Tribunal Supremo aumenta la pena de 10 a 13 años de prisión por el homicidio de su compañero sentimental

El Tribunal Supremo ha aplicado la agravante de parentesco a un homosexual que degolló a su pareja, con la que mantenía una relación “estable”, lo que ha determinado que se le aumente la pena de 10 a 13 años de prisión por homicidio.

La sentencia inicial, dictada por la Audiencia de Palma Mallorca de conformidad con el veredicto de culpabilidad de un jurado, condenó a Darvas C. F. como autor del homicidio de su compañero sentimental a 13 años con la citada agravante.

El jurado declaró probado que el 4 de octubre de 2010, Darvas C. F., de nacionalidad rumana, y Törok Z., discutieron en el apartamento que compartían en la localidad de Palmanova, lo que determinó que Törok abandonara el domicilio. Darvas salió tras él, y alcanzándole por la espalda cuando bajaba las escaleras, le cortó el cuello con un cuchillo de 32 centímetros de hoja.

El Tribunal Superior de las Islas Baleares estimó parcialmente el recurso de Darvas, y le redujo la pena a 10 años, al considerar que la sentencia del jurado solo hablaba de que Darvas y Törok “mantenían una relación sentimental”. Según el TSJ de Baleares, “tan escueto aserto no permite agravar la pena por razón de parentesco, por cuanto nada dice acerca de la duración de esa relación afectiva, ni si la misma perseguía propósito de permanencia. Esta inexpresividad jamás puede volverse en contra del acusado”.

El Supremo, sin embargo, ha estimado el recurso del fiscal al apreciar que existió una “relación de afectividad” definida por una relación “asimilada a la matrimonial”, ya sea la pareja heterosexual o, como era el caso, homosexual, y por el hecho de que el delito tuvo relación directa o indirecta con el vínculo de relaciones o comunidad de vida de ambas personas.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Jiménez, añade que el agresor y la víctima compartían el mismo domicilio donde tuvo lugar la discusión, y el ataque se produjo en las escaleras del inmueble.

“Pero hay más datos que colorean y dan consistencia a esa relación de afectividad”, señala la sentencia, entre los que cita las “fotos de explícito contenido sexual”, la convivencia “incluso compartiendo la cama” y la “dependencia económica del acusado respecto de la víctima, dado que el primero no tenía trabajo en la isla”.

A la luz de esos datos, el Supremo concluye que “no puede dudarse de que se está ante una relación sentimental de carácter estable” a la que se refiere la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal.

La Sala aprovecha para señalar que al tratarse de una pareja homosexual de dos hombres “se está extramuros de todo supuesto de violencia de género, pues ese ‘género’ es según la ley, única y exclusivamente la mujer, no pudiendo ser víctima el hombre”.

El Supremo considera “fuera de toda duda” que la “relación estable” a que se refiere el Código Penal “incluye tanto la pareja heterosexual como la homosexual” y concluye: “Hay que recordar la obviedad de que la Humanidad se divide entre hombres y mujeres, no entre homosexuales y heterosexuales, por lo que no sería admisible excluir la relación estable afectiva entre dos personas del mismo sexo, cuando la razón de ser de la agravante es la misma en una pareja homosexual que heterosexual”.

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