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Un juez archiva provisionalmente una causa ligada al 'caso Margüello'

Un juzgado de Bilbao sobresee el procedimiento contra José Ramón Elorriaga. - El exdirector de Sanidad en Vizcaya estaba investigado por un delito de prevaricación

El Juzgado de Instrucción número siete de Bilbao ha decretado el sobreseimiento provisional en el caso del ex director territorial de Sanidad en Vizcaya, José Ramón Elorriaga, investigado por un presunto delito de prevaricación. La causa está relacionada con el Caso Margüello, una trama de contratos irregulares en Osakidetza. Elorrieta supuestamente concedió autorización sanitaria de funcionamiento a una empresa vinculada con el exdirector de Calidad del Hospital de Cruces.

La Fiscalía de Vizcaya interpuso el año pasado una denuncia contra Elorriaga "por la autorización para su funcionamiento" a la entidad Gestión de Servicios Sanitarios XXI, SL" al margen del procedimiento administrativo normativamente previsto". El ministerio público aportó diversa documentación que informaba sobre "serios incumplimientos e irregularidades de entidad, tanto en procedimientos que se siguen como en los contratos suscritos" y consideró que existían "indicios suficientes para considerar procedente la investigación por revestir los hechos caracteres de delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y/o fraude, por parte de los funcionarios que autorizaran o fueran responsables de tales prácticas y las personas que de hecho o derecho tuvieran la gestión y dirección de tales empresas".

El magistrado encargado del caso ha indicado que tanto las diligencias practicadas como la documentación aportada, "ofrecen datos suficientes para considerar que no pueda justificarse de modo suficiente la perpetración del delito denunciado" porque "no puede asegurarse que la autorización a Gestión de Servicios Sanitarios XXI SL constituya una contradicción notoria, patente e incuestionable de la legalidad, por omisión de trámites esenciales del procedimiento, o por el contenido sustancial de la autorización".

El auto del juez reconoce como cierto que la resolución "concede expresamente a la entidad indicada una autorización sanitaria de instalación y funcionaiento, como centro, y que, como tal, debía estar sometida a las normas de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios (Decreto 31/2006 de 21 de febrero)".

El texto, sin embargo, recuerda que el denunciado "alegó que la finalidad de la entidad al ser autorizada no era la prestación directa de servicios sanitarios (como centro o establecimiento), sino la autorización para llevar a cabo una gestión de contratación, con otras entidades, de prestacones sanitarias propias del sistema público de sanidad".

El juez considera constatado además que la normativa indicada "no ampara explícitamente este tipo de cesión por el sistema público de la gestión o contratación con entidades prestadoras de los servicios que de modo directo lleven a cabo la prestación en sus propios centros". En su opinión, existen "elementos suficientes para considerar" que el delito de prevaricación "no puede justificarse". "Que la Administración autorizara lo que no estaba contemplado, no justifica la concurrencia de los elementos del delito denunciado", añade.

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