El Supremo entrega a un menor a un padre que ha dejado la droga
El Tribunal ordena que haya un seguimiento familiar.- Revoca la tutela que ejercía el Principado de Asturias
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estimado la demanda de un padre para asumir la tutela legal de un hijo menor de edad, por ausencia de desamparo real que justificara la asunción de la tutela por la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias. El Supremo, no obstante, ordena a la Administración el seguimiento del menor y de su situación familiar para evitar cualquier desprotección del niño.
La Consejería de Bienestar Social de Asturias asumió la tutela del niño en 2005, tras apreciar su situación de desamparo en atención a la toxicomanía y minusvalía del padre, a causa de la drogadicción, y la minusvalía y enfermedad mental de la madre, agravada por su déficit cultural y sus antecedentes de ingreso prolongado en sanatorio mental, además de por haber dado anteriormente a otra hija en adopción.
Sin embargo, la Audiencia de Oviedo revocó la medida al no apreciar un "desamparo real" -distinto al mero riesgo de desamparo- que justificara la medida, dado que los padres no habían llegado a tener la oportunidad de cuidar a su hijo. Además, la falta de aptitud de la madre no podía extenderse al padre, tras haber dejado este la droga y encontrarse en situación de llevar una vida relativamente adaptada.
La sentencia de la Sala Primera, de ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, parte de que el interés del menor es superior a cualquier otro y que la evolución positiva de los padres biológicos o el mero propósito de desempeñar adecuadamente su rol resulta insuficiente para autorizar el retorno. Sin embargo, el interés del menor se orienta a la reinserción en su propia familia cuando no sea contrario a su propio interés, y hay medidas menos radicales que la asunción de la tutela legal que permiten velar por ese interés, sin necesidad de que el menor salga del círculo familiar.
Según el Supremo, el padre lleva una vida adaptada y la guarda y custodia puede someterse a unos controles de la Administración protectora de menores, que debe vigilar el desarrollo de la relación. Con estas medidas entiende el Supremo que se ha de considerar suficientemente protegido el interés del menor sin que sea necesaria una medida más radical como separación de la familia
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