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El juez que absolvió al homicida de Pinos Puente no creyó a la mujer

La ex compañera murió 10 días después de un golpe con una azada

El juez que recientemente absolvió de violencia de género al hombre que el pasado jueves mató a su ex pareja en Pinos Puente (Granada) basó su sentencia en la ausencia de "crédito suficiente" de la víctima, Rafaela Rueda, de 42 años. El juicio rápido se celebró el 21 de junio, 10 días antes de que el acusado, Juan Heredia, de 67 años, golpeara hasta la muerte con una azada a la que había sido su pareja durante cinco años.

En la sentencia, redactada el pasado 22 de junio, el magistrado Ernesto Carlos Manzano, titular del Juzgado de lo Penal 6 de Granada, advierte de que el testimonio de la mujer contiene "significativas contradicciones e incoherencias" respecto a lo que Rafaela había declarado ante la Guardia Civil. Además, según el magistrado, el informe redactado por el médico que atendió a la víctima tras una supuesta agresión física "solo objetiva un mínimo hematoma de un centímetro en un brazo", pero no corrobora los puñetazos que Rafaela dijo que su ex pareja le propinó en los costados.

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El fallo, que será recurrido por la Fiscalía, relata que la víctima denunció el pasado 1 de junio a Heredia por haberla agredido, insultado y amenazado con una escopeta de caza tras haberla acusado de tener un amante. "Si no eres para mí, no eres para nadie", le dijo.

El juez atendió a la existencia de disputas previas y destacó que 13 días antes del último juicio fue el hombre quien denunció a su pareja por supuestos malos tratos.

Tampoco le convenció la declaración de la mujer, de la que critica su "excesiva parquedad" y "escasísimo grado de convicción". En este sentido, se expone que la mujer justificó el retraso en ir al médico tras la agresión en que estaba mareada y no tenía quien la acompañara. También se cuestiona que, "paradójicamente", continuara habitando la vivienda después de las supuestas amenazas.

Las dudas del juez le llevaron a absolver al presunto homicida y a levantar las medidas especiales de protección de la mujer, que seguían vigentes el día del crimen porque el fallo aún no era firme. Así, el crimen se cometió con una orden de alejamiento que todavía estaba en vigor.

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