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El Supremo avala que los periodistas de Efe cubran las informaciones con cámara de vídeo

El comité intercentros de la agencia demandó a esta por imponer a los redactores el uso del formato audiovisual cuando el interés de la noticia lo justifique

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado validez a la decisión empresarial de la agencia Efe de que sus redactores cubran las informaciones provistos de cámaras de vídeo, según una sentencia que desestima la demanda del comité intercentros de Efe.

Efe decidió unilateralmente imponer a los redactores literarios y gráficos la obligación de utilizar la cámara de vídeo para captar imágenes y sonido en la cobertura y elaboración de sus informaciones y proceder luego a la edición y montaje de los vídeos. Esta decisión fue recurrida por el comité intercentros de la agencia, pero la Audiencia Nacional desestimó la demanda por considerar que no se había vulnerado el convenio colectivo.

La agencia Efe pactó "que cuando se justifique el particular interés de la noticia y siempre con carácter ocasional, la empresa podrá asignar tareas que impliquen la utilización del formato audiovisual para el puesto de trabajo de redactor, sin que en ningún caso esto implique simultaneidad de funciones, debiendo dar traslado por escrito al trabajador afectado con carácter previo".

Ahora el Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional, señalando que la orden empresarial no entraña vulneración de la norma convencional que recoge que los puestos de trabajo de redactor, redactor gráfico y reportero de televisión no suponen cambio de funciones distintas a las que preveía la regulación pactada. El acuerdo faculta a la empresa para ordenar la cobertura de eventos con cámara de vídeo y su posterior volcado al ordenador en los casos que lo requiera el interés de la noticia.

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