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Condenada una aseguradora suiza por no costear una operación de cambio de sexo

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo falla a favor de un transexual, que recibirá 23.000 euros

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo falló hoy a favor de un transexual suizo que denunció a las aseguradoras de su país por negarse a pagar los costes de su operación de cambio de sexo y le concedió una indemnización de 23.000 euros. Nadine Schlumpf, nacida varón en 1937 y con el nombre de Max Schlumpf, decidió cambiarse de sexo a los 67 años y vivir el resto de su vida como mujer, una vez que sus hijos habían alcanzado la edad adulta y que su esposa había fallecido de cáncer.

En 2003 comenzó una terapia hormonal y psiquiátrica, así como un tratamiento endocrinológico y obtuvo el certificado de un experto médico que le diagnosticó "transexualismo masculino-femenino", quien afirmó que el paciente cumplía las condiciones para someterse a una operación de cambio de sexo.

Un año más tarde, Schlumpf solicitó a su aseguradora SWICA que se hiciera cargo de los costes de su operación. Ésta se negó y adujo que no había transcurrido el tiempo mínimo necesario de evaluación, establecido en dos años por el Tribunal Federal de Aseguradoras (división independiente del Tribunal Supremo suizo), por lo que no se podía determinar que el paciente sufriera "verdadero transexualismo".

Aún así, Schlumpf se sometió a la operación y en 2005 cambió incluso su estado civil y su nombre, pasando a llamarse Nadine en lugar de Max. Tras no obtener satisfacción jurídica en diferentes instancias suizas y no poder siquiera presentar su caso en audiencia pública, Schlumpf elevó su batalla al Tribunal de Estrasburgo, que entiende que la Convención de Derechos Humanos garantiza el derecho a la "vida privada" y establece la indemnización en 15.000 euros de daños no pecuniarios y 8.000 euros por costes.

El tribunal admite también que no se respetó el derecho a un juicio justo y a una audiencia pública, recogidas en la Convención de Derechos Humanos. Considera que "el respeto a la vida privada del demandante requería que se tomasen medidas a tenor de los hechos médicos, biológicos y psicológicos expresados inequívocamente por expertos médicos, para evitar la aplicación médica de los dos años de espera".

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