El cardenal Amigo tacha de "absurda" la futura ley andaluza para una muerte digna
El prelado asegura que "lo auténticamente digno es la vida" porque las personas son "intocables"
El cardenal arzobispo de Sevilla, Carlos Amigo, ha considerado hoy "un entretenimiento absurdo" la ley que impulsará la Junta de Andalucía y que fijará por primera vez en España las condiciones para una muerte digna. El texto, redactado entre otros por un sacerdote, ampara expresamente las sedaciones de enfermos terminales. Según Amigo, "lo auténticamente digno es la vida" porque las personas son "intocables desde su nacimiento hasta el final".
A juicio de Carlos Amigo, el Gobierno andaluz debería preocuparse "por encima de todo" por la "calidad de vida" de las personas, por "procurar que el hombre pueda vivir con total dignidad". Así, ha reclamado al Ejecutivo de Manuel Chaves que se vuelque en la "calidad de vida" de los andaluces en favor de la "dignidad de la vida".
"Sorprendente"
Además, ha lamentado que sean los "sectores progresistas o de izquierdas" los que promuevan leyes de esta naturaleza. Resulta "sorprendente", ha dicho, que estas fuerzas impulsen normativas cuyos "perjuicios afectarían especialmente a los colectivos sociales más desfavorecidos".
La Ley de Dignidad ante el Proceso de la Muerte -a cuyo contenido ha tenido acceso EL PAÍS- será la primera de España que fije las condiciones para una muerte digna, derecho reconocido en la ley de autonomía del paciente y en el Estatuto de Andalucía, pero que nunca se ha terminado de concretar. Sus límites, según adelantó ayer la consejera de Salud de la Junta, María Jesús Montero, serán los que establece el Código Penal.
El texto recoge los derechos de los enfermos y las obligaciones del médico ante un paciente que desee el fin de los tratamientos y la aplicación de cuidados paliativos. Los médicos que practiquen sedaciones terminales estarán amparados por esta norma. El texto también recoge el derecho de los médicos a objetar, pero la consejera de Sanidad adelantó ayer que la norma no contemplará el derecho a la objeción "en general", sino, en todo caso, a alguna de las prácticas que regula. Los hospitales privados y las órdenes religiosas que gestionan centros sanitarios tampoco podrán ejercer la objeción porque ésta sólo está reconocida como un derecho individual.
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