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Un homosexual recibirá la pensión de viudedad ya que la pareja no pudo casarse

El juez considera probado que ambos convivían y da la razón al demandante por haber solicitado la prestación tras la entrada en vigor de la ley

Un juez de Madrid ha condenado a la Seguridad Social a abonar una pensión de viudedad a un homosexual, cuya pareja falleció en el año 2002, al estimar que la demanda se presentó después de que entrara en vigor la ley de matrimonios homosexuales.

El hombre presentó una demanda el 26 de septiembre de 2005, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) hubiera denegado en dos ocasiones su petición de cobrar la prestación, algo que había solicitado antes de la promulgación de la citada ley en abril del año pasado.

La resolución, que está recurrida ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), establece que la Seguridad Social tendrá que abonar al demandante la base reguladora de 2.489,71 euros mensuales con efectos desde el 3 de julio de 2005, y señala que mientras se resuelve el recurso en el TSJM, la Seguridad Social debe acreditar que comienza el abono de dicha cantidad.

El juez considera probado que la pareja mantuvo una relación afectiva y de convivencia desde 1990 hasta el 2 de julio de 2002 cuando murió uno de ellos. Ambos convivían en un piso propiedad del fallecido situado en Madrid, y en el que el demandante se empadronó en diciembre de 2001. Tras la muerte, la hermana del fallecido y única heredera, donó al demandante el apartamento que el fallecido tenía en Torrevieja y "en el que la pareja pasaba los meses de vacaciones desde 1990".

Probado que no pudieron casarse

El afectado había solicitado ya en el 2003 la pensión, aunque la Seguridad Social se la denegó "por no ser o haber sido cónyuge del fallecido", pero no fue notificada hasta el 13 de junio de 2005, por lo que el demandante reclamó de nuevo el 5 de julio de ese mismo año.

El magistrado argumenta que la demanda se solicitó estando ya vigente la ley que permitía contraer matrimonio con personas del mismo sexo y por la que se puede acceder a la pensión de viudedad.

Aunque en este caso la pareja no estaba casada, recuerda la sentencia, la ley del divorcio de 1981 establecía que las personas en esta situación podrían acceder a dicha prestación si no hubieran podido casarse por impedirlo la legislación vigente, si hubieran convivido maritalmente con el causante de la prestación y si el fallecido hubiera muerto antes de la entrada en vigor de la ley.

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