Dos juzgados del País Vasco reconocen la adopción conjunta a dos parejas de lesbianas
Dos juzgados de primera instancia de Gernika y Bilbao han reconocido el derecho a la adopción conjunta a dos parejas de lesbianas amparándose en la Ley de Parejas de Hecho del País Vasco, aprobada en mayo de 2003, y basándose en "el superior interés del menor". Las resoluciones, emitidas en febrero y marzo, respectivamente, recuerdan la obligación del Estado de proteger la realidad de "todos" los modos de convivencia que expresa la sociedad, según han informado hoy en un comunicado el Servicio Vasco de Atención a Lesbianas, Gays y Transexuales (Berdindu) y el Centro de Atención a Gays y Lesbianas (Aldarte).
Las decisiones judiciales permitirán que los menores adoptados "sean inscritos en el registro con los apellidos de sus dos madres". La ley vasca, la más avanzada de España en equiparación de derechos entre las parejas de hecho y los matrimonios, abre la puerta a la adopción conjunta a parejas del mismo sexo, «con iguales derechos y deberes» que las formadas por dos heterosexuales y los matrimonios. El matrimonio homosexual, cuyo proyecto de ley fue aprobado el pasado 21 de abril en el Congreso de los Diputados con el rechazo del PP, también contempla la adopción conjunta para las parejas gays.
Los juzgados vascos argumentan que "el Estado tiene el deber de proteger la realidad efectiva de los modos de convivencia -de todos- que en la sociedad se expresa, para compatibilizar el ordenamiento jurídico con el principio de igualdad jurídica y prohibición de discriminación garantizados en el artículo 14 de la Constitución". También se arguye que la protección a la familia que recoge la Carta Magna "no hace referencia a un modelo de familia determinado (artículo 39)" y se expone que "en el modelo constitucional de familia entra, sin duda, cualquier unidad familiar con permanencia y solidez, no solamente un modelo".
"Superior interés del menor"
Los autos también recuerdan que el artículo 8 de la Ley de Parejas de Hecho del País Vasco ampara "el derecho a adoptar de parejas legalmente constituidas por personas del mismo sexo". Asimismo, se invoca que "el principio rector" de la adopción es "el superior interés del menor" y se citan como criterios para valorar este interés "la personalidad, salud y situación económica de la madre, su vida familiar y aptitud para educar a la persona adoptada, así como las circunstancias personales de ésta (bienestar físico, emocional y material)". Además, "se valora positivamente" en uno de los autos "un documento aportado de parte en que se establece que son ya una familia, disponiendo de su estructura familiar de los elementos constitutivos básicos de una familia, siendo el sistema familiar seguro, estable y completamente apto".
Por ello, se determina que "la relación entre la adoptante y la persona adoptada es la propia de la relación paterno o materno-filial y, en base a ello, la adopción solicitada responde al superior interés de la persona menor, por lo que acuerda constituirse".
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