Estrasburgo sentencia que la "contaminación sonora" viola el Convenio de Derechos Humanos
El Tribunal condena a España a indemnizar a una valenciana por la "pasividad de la administración ante el jaleo nocturno"
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado hoy a España a indemnizar a una mujer que denunció la pasividad de la Administración ante el ruido que generan los locales nocturnos cercanos a su casa. El tribunal considera que la "invasión sonora" que sufre la demandante atenta contra sus derechos fundamentales, garantizados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al violar su derecho al respeto del domicilio y de la vida privada.
Ante la "invasión sonora" que provocaban los numerosos locales nocturnos abiertos en su barrio desde 1974, Pilar Moreno Gómez acudió a los tribunales para denunciar la inacción de las autoridades. Primero, había reclamado ante el Ayuntamiento de Valencia y después ante el Tribunal Superior de Justicia de esa localidad, que rechazó su demanda en 1998. Posteriormente, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional español, recurso que fue desestimado en 2001, al entender esa corte que no estaba probada la existencia de una relación directa entre el ruido y el daño alegado ni de una molestia en su domicilio que supusiera la violación de los derechos garantizados por la Carta Magna.
Así, en 2001 acudió al tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que ahora le ha dado la razón, imputando a las autoridades españolas la responsabilidad de los ruidos e incidentes nocturnos existentes cerca de su domicilio. Los jueces europeos entienden que la "contaminación sonora" a la que ha estado sometida Moreno Gómez viola el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que dice: "Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia". Por ello, han decidido por unanimidad dar la razón a la demandante y condenar a España, por "pasividad de la administración ante el jaleo nocturno", al pago de de 3.884 euros a Pilar Moreno por daño moral y material, además de 4.500 euros por costes legales.
La sentencia reconoce que las autoridades españolas "ha adoptado medidas destinadas al respeto de esos derechos" reconocidos en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Así, citan como ejemplo la declaración del barrio de la demandante como 'zona acústica saturada' -lo que prohibía la apertura de más locales similares. Sin embargo, las autoridades españolas "toleraron el no respeto de la reglamentación que habían establecido y, de esa forma, contribuyeron al mismo". La sentencia estima que "el innegable escándalo nocturno" en la zona en la que habita Pilar Moreno le ocasiona, "con total evidencia", "perturbaciones de su vida cotidiana, sobre todo los fines de semana", además de subrayar que tales "molestias sonoras habían sido constatadas en varias ocasiones" por el Ayuntamiento, por lo que no cree necesario mayores pruebas.
"Dada la intensidad de las molestias sonoras, fuera de los niveles autorizados y en horario nocturno, además del hecho de que se hayan repetido durante años, el Tribunal concluye la violación de los derechos protegidos en el artículo 8", insisten los jueces.
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