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Un tribunal español juzgará por primera vez un caso de acoso laboral por la vía penal

Un empleado de Telefónica fue supuestamente vejado y humillado por querer ser incluido en el convenio colectivo

La Audiencia de Barcelona ha ordenado la apertura de un juicio oral por la vía penal contra un directivo de Telefónica por un supuesto delito de acoso laboral contra un empleado, al que según éste ha denunciado vejó y humilló después de que le solicitara ser incluido en el convenio colectivo de la empresa. Se trata de la primera vez que un caso de acoso laboral es juzgado por la vía penal.

Manuel Paracuellos llevaba 30 años trabajando para Telefónica como ingeniero, así que un mal día decidió que tenía derecho a acogerse al convenio colectivo. Quería que le actualizaran el sueldo cada año según la inflación. Pero su jefe, Jorge A. L., tenía otra idea al respecto. Según sus compañeros, la empresa le dejó "sin trabajo efectivo", le puso la mesa en el pasillo, le desconectó el ordenador y le quitó el móvil y la plaza de aparcamiento. Tres años después, acarrea un historial de bajas por depresión a causa de éstas y otras vejaciones y humillaciones. Su jefe fue ascendido de gerente a director.

Paracuellos denunció el caso ante la titular del Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona, que decidió archivarlo el pasado mes de abril al considerar que, por tratarse de un presunto delito de acoso laboral, debía ser tramitado por la vía laboral. Al no haber violencia física, y pese a reconocer que se pudo atentar contra los derechos fundamentales del empleado, desestimó proceder por la vía penal; el fiscal coincidió en ese razonamiento, al entender que no se podía hablar de delito por no haberse ejercido "una violencia o intimidación".

El abogado de Paracuellos, Julián Suárez-Inclán Gómez, recurrió la decisión ante la Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, que ha revocado la decisión del Juzgado de Instrucción y ha ordenado la apertura de un juicio oral contra Jorge A. L. y contra Telefónica de España SAU como responsable civil subsidiaria de "un supuesto delito de lesiones contra los derechos de los trabajadores o alternativamente por delito de coacciones".

Su decisión, que no puede ser recurrida, la basa el tribunal en que "no es de recibo afirmar que el fenómeno llamado mobbing o acoso laboral sólo puede ser debatido en la jurisdicción laboral, pues también debe ser perseguido por la jurisdicción penal cuando las conductas puedan subsumirse en los tipos penales". Fuentes judiciales citadas por la agencia de noticias Europa Press han indicado que no existe precedente de que se haya juzgado nunca en España un caso de acoso laboral por la vía penal —que puede terminar con penas de cárcel para el encausado—.

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