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El Supremo rebaja a la mitad la condena a un hombre que abusó de dos niñas porque no las intimidó

El Alto Tribunal entiende que el hecho de que las menores se sintieran intimidadas no implica que hubiese una amenaza objetiva

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha reducido a la mitad la condena impuesta a un hombre que abusó sexualmente de las dos hijas de su compañera sentimental, de 8 y 14 años de edad, al estimar, en contra de lo establecido por la Audiencia de Barcelona, que no intimidó a las menores, aunque en los hechos se establece que ambas "se sintieron intimidadas" por el agresor.

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Pese a que el Supremo considera probado que Francisco Muns Boatella violó de forma continuada a la mayor de las hermanas y sometió a tocamientos también de forma continuada a la menor, entiende que el agresor no intimidó "objetivamente" a las menores, aunque éstas se sintieran intimidadas. Según el Supremo, en estas acciones, se ha constatado que las niñas se sintieron, subjetivamente, intimidadas por el hombre, y que les causó miedo, pero no puede concluirse que la intimidación fuese objetiva. Dice la sentencia que "la Jurisprudencia" señala que para que se pueda hablar de intimidación objetivamente, es necesaria "la amenaza de un mal o perjuicio para la vida o la integridad física [de la víctima] que sea grave e inmediato, amenaza realizada de palabra o mejor aún mediante actos concluyentes", que no se dan en este caso.

Para el Supremo, "lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo más que la reacción de la víctima frente a aquélla. El miedo es una condición subjetiva que no puede transformar en intimidatoria una acción que en si misma no tiene ese alcance objetivamente", dice la sentencia. En este caso, sostiene que "las menores se sienten intimidadas, pero los actos intimidatorios descritos carecen objetivamente del componente normativo de la intimidación".

Según los hechos, Muns consiguió el silencio de la mayor amenazándola con "denunciarla o hacer daño a su madre o hermanos", creando en ella "un miedo a que dichas amenazas pudieran cumplirse". En cuanto a la pequeña, los tocamientos se produjeron "sin que la niña los consintiera y amenazándola para que no dijese nada y generando en la menor miedo a "que le tapara la boca y la ahogara". Por ello, el Supremo estipula que los hechos deben ser calificados como abusos sexuales y no agresiones, por lo que rebaja la primera de las penas de nueve a siete años y la segunda de siete años a 15 meses de cárcel.

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