El Supremo reduce la pena a un hombre que amenazó a su pareja porque "no es violencia doméstica"
El alto tribunal rebaja la pena al estimar que no se da la "habitualidad" exigida para que sea violencia doméstica
La Sala de lo penal del Tribunal Supremo (TS) ha rebajado en un año la pena de tres años de cárcel impuesta a un hombre que, en actitud violenta, intentó evitar que su compañera sentimental le abandonara, al estimar que no se da la "habitualidad" exigida para considerar los hechos como violencia doméstica.
Asimismo, insisten los jueces en que decir que "al parecer" no cesó dicha actitud no equivale a declarar probado acto alguno de violencia doméstica. La Audiencia Provincial de Cartagena había condenado al hombre a tres años de cárcel por un delito de lesiones previsto en el artículo 153 del Código Penal, otro de coacciones y dos más de amenazas. Sin embargo, el Supremo anula el año de cárcel que le había impuesto por el delito de lesiones, al estimar que "los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de violencia doméstica previsto y penado en el artículo 153 del Código Penal".
Los hechos que han dado lugar a la sentencia se produjeron en Cartagena en el año 2000, cuando Francisca M.M. decidió romper con su pareja, Antonio L.L., con el que había convivido desde abril de 1999. Según consta en el relato de hechos probados, se conocían del trabajo y ella decidió irse a vivir con él, "en la creencia de que la actitud violenta de éste por celos se disiparía", pero como "al parecer" no fue así, la víctima decidió romper la relación.
Coacciones y amenazas
Ante el temor de represalias, acudió al área de Atención Social del Ayuntamiento de Cartagena, donde un policía local se ofreció a acompañarla a su casa y ayudarle a recoger sus cosas. Según consta en la sentencia, él "en ningún momento aceptó la marcha de su compañera". Para obligarla a verle, el agresor cogió el coche de la víctima y lo guardó en el garaje del domicilio de ambos. Cuando la víctima acudió con su madre para recoger sus cosas y su coche, el hombre cerró la puerta y le dijo que no se marchara, "sujetándola por los brazos y sentándola en el sillón cada vez que ésta hacía ademán de levantarse". Madre e hija pudieron escapar, tras una llamada a la policía. Cuando la víctima se fue con los agentes, la increpó: "No te vayas que te vas a arrepentir".
La víctima se marchó a una casa de acogida y a partir de ese momento el hombre comenzó a vigilar el domicilio de sus padres, controlando las personas que entraban y salían, llamándoles por teléfono a cualquier hora. Incluso, en enero de 2001, tras entrar en la casa de la abuela de su ex novia para buscarla, se dirigó a los padres diciéndoles que les iba "a cortar en pedazos". Este "acoso constante" les creó un estado de temor y obligó a la víctima a recibir asistencia psicológica del Ayuntamiento de Cartagena. Para el Tribunal Supremo, los hechos son delitos de coacciones y amenazas, pero no como delito de violencia doméstica.
"La primordial exigencia de la habitualidad en el comportamiento delictivo no puede estimarse satisfecha con los dos actos recogidos en la declaración de hechos probados (el apoderamiento del vehículo y la encerrona en la nave) por más que sean suficientes para integrar un delito de coacciones del que debe responder el acusado", dice el Supremo. Además, los magistrados señalan que en el relato de hechos probados se habla de la "actitud violenta" que el hombre tenía a causa de los celos antes de convivir con la víctima, pero no se especifica en qué consiste dicho comportamiento.
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