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La orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica

¿Quién la pide?

La víctima o el ministerio fiscal. El propio juez también puede decidirla de oficio. Las entidades u organismos asistenciales que tuvieran conocimiento de situaciones de violencia doméstica deberán ponerlas en conocimiento inmediato del juez de guardia o del fiscal.

¿Dónde se solicita?

Ante el juez, el ministerio fiscal, las fuerzas de seguridad, las oficinas de atención a las víctimas o los servicios sociales e instituciones asistenciales dependientes de las administraciones públicas.

¿Quién la dicta?

El juez de instrucción de guardia, en un plazo máximo de 72 horas y después de escuchar a las partes por separado. En aquellos casos en los que existen indicios fundados de un delito o falta contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual, la libertad o la seguridad de las víctimas de la violencia doméstica. Se entiende por tales a las personas que hayan sufrido violencia física o psíquica por parte de su cónyuge, ex cónyuge, persona con análoga relación de afectividad, hijos o padres.

¿Qué protección establece?

- Medidas penales como el alejamiento del agresor o la prisión provisional, entre otras. Estarán en vigor hasta que se decida sobre lo ocurrido en un juicio rápido, que debe celebrarse en un plazo de 15 días.- Medidas civiles cautelares, como la atribución del uso de domicilio familiar y la custodia de los hijos de la víctima y el establecimiento de una pensión alimenticia en su favor. Al cabo de un mes desde la presentación de la demanda de separación o divorcio, el juez civil tiene 30 días para decidir si mantiene o no vigentes esas medidas.

- Ayuda económica. Subsidio de 300 euros mensuales durante 10 meses para las víctimas sin ingresos

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