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El Tribunal de la UE confirma la validez de la directiva antitabaco

La industria exigía su retirada porque la considera desproporcionada y no ajustada a razones de mercado interior

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha confirmado esta mañana la validez de la Directiva en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco que debe entrar en vigor el 1 de enero de 2004, en contra de la opinión de la industria, que consideraba que era desproporcionada y no se ajustaba a razones de mercado interior.

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Ésta es la segunda vez que el tribunal se pronuncia sobre una norma comunitaria de lucha antitabaco. En la primera sentencia, en octubre de 2000, a instancia de Alemania, anuló la directiva sobre la publicidad del tabaco. Por el contrario, en su argumentación de hoy, el tribunal señala que la prohibición de utilizar en las unidades de envasado de los productos del tabaco ciertos elementos descriptivos, como los términos light y suave, se aplica únicamente a los productos comercializados en la Comunidad y no a los exportados a países terceros.

El caso fue presentado ante un tribunal británico por dos fabricantes de productos del tabaco, British American Tobacco Limited e Imperial Tobacco Limited. Criticaban la validez de la directiva alegando que no tiene por objeto garantizar la libre circulación de dichos productos en la comunidad, sino armonizar las normas nacionales en materia de protección de la salud pública contra el consumo de tabaco, competencia que no corresponde a la UE.

Las advertencias "no son excesivas"

Sin embargo, el tribunal considera que efectivamente mejora las condiciones de funcionamiento del mercado interior, entre otras cosas, porque evita la aparición de obstáculos que pueden derivarse de la adopción de normas nacionales que establezcan requisitos divergentes en lo que atañe a la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco.

Por lo que respecta a la proporcionalidad de las medidas, el tribunal señala, en primer lugar, que la prohibición de fabricar cigarrillos que no respeten los contenidos máximos (de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono) resulta apta para suprimir de raíz las desviaciones del tráfico comercial de cigarrillos fabricados en la comunidad europea para su exportación a países terceros.

La indicación en los paquetes de cigarrillos de los contenidos de sustancias nocivas y de las advertencias sobre los riesgos para la salud "no son excesivas" y la prohibición de utilizar en las cajetillas conceptos que indiquen que un producto del tabaco es menos nocivo que otros (por ejemplo, light) "es apta para alcanzar un nivel elevado de protección de la salud", dice en un comunicado el Tribunal.

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