‘Employment advocacy’: ¿qué es y qué retos legales plantea?
La consolidación de las redes sociales impactan en el ámbito de las relaciones laborales al posibilitar que las empresas cuenten con sus empleados para que, adicionalmente a las funciones propias de sus puestos de trabajo, lleven a cabo acciones promocionales
Una vez más, la revolución digital va por delante del derecho laboral y crea nuevas modalidades de trabajo que no tienen regulación alguna en nuestra legislación. Algunas empresas han decidido que determinados personas trabajadoras con gran actividad en las redes sociales puedan realizar tareas para promocionar los productos, cultura y valores de la empresa a través de sus cuentas personales en las redes sociales. Así pues las personas trabajadoras se convierten en embajadores de la marca difundiendo mensajes cuyo contenido viene determinado por el empresario, conllevando ello un mayor impacto en consumidores que la difusión a través de los canales sociales de las empresas.
A este fenómeno se le conoce como employee advocacy, un término más a añadir en nuestro diccionario tecnológico, que cada vez gana más interés en el ámbito empresarial. Sus beneficios son alcance y veracidad, pues la conexión y el nivel de confianza que existe entre los empleados y su red de amistad son mucho más amplios e íntimos que la de las empresas y sus consumidores.
Estamos ante una práctica que está viviendo un boom y que empieza a tener presencia en España, numerosas empresas abogan por esta estrategia. Ya se ha implementado en empresas del sector tecnológico y textil. No obstante, nos encontramos ante un escenario anárquico pues, desde un punto de vista jurídico, no existe regulación alguna. Por eso, se nos plantea el reto de encontrar aquellas fórmulas legales que más se adecuen.
En este sentido, se deberá estar a las particularidades del caso concreto (momento de la prestación, grado de libertad del empleado en cuanto al contenido, así como su control por parte del empresario, herramientas facilitadas por el empresario, etc.) pues la prestación de tales acciones promocionales por parte de los embajadores puede tener diversas implicaciones legales, especialmente por lo que respecta al derecho laboral.
El contenido de tal acción promocional puede ser muy amplio, desde publicar un número de post en sus redes sociales al día/semana/mes/año hasta asistir a eventos y publicar sobre éstos, pudiendo considerarse el tiempo dedicado a dicha tarea como tiempo de trabajo efectivo, por lo que podrían darse ampliaciones de la jornada de trabajo, debiendo el empresario en su caso compensar la realización de horas extraordinarias; respetar el descanso diario entre jornadas o, incluso, el tiempo de descanso semanal.
Asimismo, en el eventual supuesto de considerarse tiempo de trabajo efectivo, el empresario debería registrar el tiempo dedicado a ello por el empleado, estableciendo una diferencia entre el uso personal y profesional de las redes sociales propiedad de sus empleados.
La puesta a disposición de los productos de la empresa a sus empleados o la compensación de dicha actividad con la entrega de bienes de la empresa podría considerarse retribución en especie. Así, en caso de facilitarse por el empresario ropa para que el empleado publique fotografías en las que aparezca con sus productos para hacer difusión entre su red de amistades. Dependiendo de la naturaleza del producto y en caso que el empleado haga un uso privativo del mismo, podría considerarse ello retribución en especie, debiendo el empresario hacer constar en nómina tal retribución y practicándose sobre ella la correspondiente cotización y retención.
Quizás una de las cuestiones que presenta mayor dificultad es la forma de control y supervisión empresarial de tales acciones promocionales puesto que la imagen de la empresa hacia el exterior recae en sus embajadores al dar visibilidad y proyectar a la empresa entre sus redes de amistades, siendo éstos potenciales clientes. Es por ello que, dada la responsabilidad que se les otorga, el empresario pueda tener la necesidad de realizar un control del contenido de sus publicaciones, del cumplimiento de las instrucciones, de su repercusión e incidencia… pudiéndose ejercer incluso el poder sancionador en caso de contravenir el embajador las instrucciones empresariales, cuando el contenido de sus publicaciones causen un perjuicio a la imagen de la empresa. Pero la mayor dificultad es cómo realizar ese control sobre una red social particular de la persona trabajadora para que no se produzca una invasión de su derecho a la intimidad
En cuanto a la facultad empresarial sancionadora pueden plantearse problemas al no encontrarse tipificación al respecto en el régimen disciplinario normativo o convencional en la que encuadrar este tipo de incumplimientos por parte del embajador, así como el hecho de no incorporarse tal acción promocional dentro de las funciones propias del puesto de trabajo de cada persona trabajadora. Es por ello que resultaría conveniente que, ante la falta de regulación, ambas partes regularan por escrito el contenido de la función promocional adicional a las tareas que vienen realizándose, las obligaciones de la persona trabajadora como embajador de marca y el régimen sancionador en caso de infracción por parte del embajador.
El employment advocacy tiene también implicación en materia de prevención de riesgos laborales, así pues deberían realizarse nuevas evaluaciones de los puestos de trabajo que contemplasen la realización de tal acción promocional, así como ampliarse la póliza por accidentes para cubrir aquellos posibles accidentes de trabajo del empleado que pudieran tener lugar durante la realización de las funciones de embajador de la marca.
Rut Vilallonga es abogada del departamento de derecho laboral de Roca Junyent.
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