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¿Seguros para la tecnología? Es el hombre quien causa los incidentes

Un estudio de PwC señala que el 50% de los directivos ve la ciberseguridad como un problema tecnológico, no de negocio, cuando en la realidad solo el 10% de los incidentes están ocasionados por la tecnología

Un estudio de PwC señala que el 50% de los directivos ve la ciberseguridad como un problema tecnológico, no de negocio, cuando en la realidad solo el 10% de los incidentes están ocasionados por la tecnología, mientras que el resto vienen de la mano del comportamiento humano".

Navegando por la Red sin rumbo determinado, encontré un corto de Keiichi Matsuda, especialista en rea­lidad aumentada y diseño de interfa­ces y usabilidad, sobre hiperrealidad y sus consecuencias. El vídeo me hizo pensar mucho sobre el punto en que nos encontramos y en el tremendo avance que necesitamos alcanzar en los próximos años en lo referente a la información personal, su valor, cómo gestionarla y cómo protegerla.

Ni que decir tiene que, aun cuando el vídeo es una ficción, se acerca mucho al ciclo de vida de la informa­ción hoy en día. Pero en cualquier caso, antes de alcanzar ese punto debemos culminar otros que faciliten su llegada. En estos momentos, uno de los principales retos consiste en disponer de los medios adecuados para realizar una gestión de la infor­mación con garantías.

Según la memoria de 2017 de la Fiscalía General del Estado, los pro­cedimientos judiciales relacionados con delitos de estafa supusieron el mayor grupo de ciberdelitos regis­trados, el 61%, y sumaron 4.930. Este dato, aun cuando puede parecer bueno debido a la drástica reducción en relación con ejercicios anteriores (19% y 22% frente a las cifras de 2016 y 2015, respectivamente), denota que nuestra información no está debidamente tratada y protegida, por lo que tenemos por delante mucho trabajo que hacer.

Con la aplicación obligatoria del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) desde el 25 de mayo de este año y las nuevas multas de hasta 20 millones de euros que se podrían imponer a las compañías que no observen ciertas normas –como, por ejemplo, la desaparición del consen­timiento tácito a la hora de la reco­pilación de datos–,ahora más que nunca se hace necesario disponer de herramientas que faciliten y garanti­cen el cumplimiento de dicha norma.

Ciberseguros

En este sentido, los ciberseguros son una buena herramienta si nos cen­tramos en los requisitos de contrata­ción y de coberturas que garantizan. Para su contratación, por ejemplo, las aseguradoras exigen cumplir con una serie de medidas de seguridad que demuestran cierta madurez y responsabilidad en la gestión para mitigar los riesgos. Esto obliga a las organizaciones que deseen contra­tarlos a adoptar medidas de protec­ción y procedimientos de gestión de incidentes para el cumplimiento legal. De lo contrario, el ciberseguro no se concede.

Tal y como señala el Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe), como coberturas básicas se consi­deran las responsabilidades y pro­cedimientos regulatorios; la defensa, perjuicios y multas regulatorias; los daños propios y la pérdida económi­ca; y la gestión de crisis y los gastos pagados a expertos.

Los ítems anteriores son un resu­men condensado de la lista completa en la que cada punto dispone de temas más desarrollados y que apli­carán según las necesidades de con­tratación de cada caso, coincidiendo todas en la protección de la infor­mación y su tratamiento adecuado, tanto para evitar un incidente como para abordarlo una vez ocasionado.

Cabe destacar, como es normal, que las empresas aseguradoras se reservan el derecho de no aten­der según qué reclamaciones, lo que generalmente denominamos las exclusiones, y que algunas son actos deshonestos, fraudulentos y deliberados por parte del asegu­rado; daños personales o materia­les; responsabilidades asumidas por contrato o acuerdo; reclamaciones previas y litigios previos e incidentes que hubieran ocurrido con anteriori­dad a la fecha de efecto del contrato; infracción de secretos comerciales y patentes; y, en algunos casos, guerra y terrorismo.

De todo lo anterior se desprende que, aun cuando una póliza puede ayudar a mitigar el impacto de un incidente, es importante que las empresas tomen conciencia de los riesgos digitales e inviertan en pre­vención. Asimismo, deben asumir la gran responsabilidad que el nuevo reglamento les otorga y el coste de su incumpli­miento. Aparte, existe un riesgo tanto o más grande que las pérdidas eco­nómicas y las sanciones: la pérdida de reputación, algo que una organiza­ción tarda muchos años en construir y que puede ser difícil de enmendar.

De hecho, uno de los grandes para­digmas que nos podemos encontrar en este ámbito es que gran parte de los incidentes de ciberseguridad tie­nen un origen humano, mientras que buena parte de los directivos consi­deran la seguridad TI una cuestión puramente tecnológica. Un estudio de PwC lo confirma: "el 50% de los directivos ve la ciberseguridad como un problema tecnológico, no de negocio, cuando en la realidad solo el 10% de los incidentes están ocasionados por la tecnología, mientras que el resto vienen de la mano del comportamiento humano".

Cambio de mentalidad

Este complejo entorno exige un cam­bio radical de mentalidad por parte de los responsables en las corporacio­nes, las cuales deben poner más foco en la cada vez menos nítida franja existente entre el área de negocio y la tecnología utilizada para generarlo. Para facilitar esta tarea cabe recurrir a tecnologías que: gestionen identidades digitales, creando certificados digitales que

A ello se le suman las capacidades que proporciona la nube, como por ejemplo disponer de acceso global a estos servicios de forma casi ins­tantánea, obteniendo una cobertura integral en temas como: Identidad digital tanto para usua­rios como dispositivos con certifica­dos digitales cualificados; el control centralizado de los certi­ficados digitales con la plataforma de gestión de certificados; los flujos de trabajo simples y per­sonalizados que permiten la aproba­ción de documentos, transacciones y procesos para uno o múltiples sig­natarios; las verificaciones de transaccio­nes digitales en beneficio de los ciudadanos y las empresas de la Unión Europea, según el reglamento Europeo eIDAS 910/2014, y, por último, la autenticación y control sobre el acceso a la empresa y sus recursos.

En definitiva, contar con estas fun­cionalidades hará más sencillo para las empresas implementar las medi­das de obligado cumplimiento del nuevo RGPD.

José Luís Juárez Manzano es consultor en VintegrisTECH.

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