El Constitucional no acepta a Aragón como “comunidad histórica” foral
El tribunal declara nula gran parte de la Ley de Actualización de los Derechos Históricos de Aragón
El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia por la que niega a la comunidad de Aragón la posibilidad de definirse como “nacionalidad histórica” de carácter foral. El fallo declara nulos total o parcialmente 23 de los 34 preceptos de la Ley de Actualización de los Derechos Históricos de Aragón, aprobada en 2018 por iniciativa de Chunta Aragonesista (CHA). Esta ley depositaba la titularidad de tales derechos históricos “en el pueblo aragonés”, del que “emanarían los poderes” de la comunidad autónoma. El fallo explica que esta construcción “carece de cobertura constitucional”, ya que no se la proporcionan ni la Constitución ni el Estatuto de Autonomía.
Para el tribunal de garantías, tal concepción de la ley —que fue recurrida por el PP— “desborda” cualquier formulación “constitucionalmente admisible”. Y ello porque configura “al pueblo aragonés como titular de los derechos históricos que conforman un sujeto político y jurídico cuyo fundamento se sitúa al margen de la Constitución”. Para el Constitucional, el conflicto surge porque la norma entra “en competencia con el titular de la soberanía nacional”, que es el conjunto del pueblo español, “erigido en poder constituyente a través de las Cortes Generales que elaboraron, para su posterior ratificación en referéndum, la Constitución de 1978”.
“Tradición foral”
La ley fundaba en la “tradición foral aragonesa” la reivindicación de unos derechos históricos que impondrían “a las instituciones del Estado o entidades supraestatales” la obligación de “negociar con la comunidad autónoma las decisiones relevantes que afecten a Aragón”. Y concretaba que tendrían este carácter todas las disposiciones “relativas a las competencias exclusivas autonómicas, a los derechos y libertades de los aragoneses y a aquellas otras que las Cortes de Aragón fijen por ley”. La sentencia —de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer— afirma que “ninguna” de estas previsiones “resulta admisible”.
Sostiene el Constitucional que “no cabe confundir el deber de colaboración (…) con un origen paccionado de las decisiones”. La bilateralidad, en suma, también tiene sus límites, viene a decir el fallo. Al igual que la definición de los poderes autonómicos “como sucesores de las instituciones del antiguo Reino de Aragón”, que “señala una vez más a la tradición histórica como fuente de obligaciones jurídicas”.
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