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Tres magistrados del Constitucional cuestionan la prisión preventiva de Oriol Junqueras

Los votos particulares consideran que el Supremo debió contemplar "medidas alternativas" al encarcelamiento del líder de ERC

José María Brunet
Oriol Junqueras, durante el juicio del 'procés'.
Oriol Junqueras, durante el juicio del 'procés'.Tribunal Supremo (EFE)

El Tribunal Constitucional ha notificado este martes la sentencia sobre la prisión provisional de Oriol Junqueras, cuya parte dispositiva hizo pública el 28 de noviembre. Por primera vez, el alto tribunal pone matices a la respuesta judicial dada al procés por medio del voto particular de tres de sus doce magistrados, que han cuestionado la decisión de mantener en la cárcel de manera preventiva al presidente de ERC cuando era candidato a las elecciones autonómicas catalanas del 21 de diciembre de 2017 —las convocadas tras la aplicación del artículo 155 de la Constitución— y tras ser elegido diputado electo. Los magistrados discrepantes consideran que el Tribunal Supremo no ponderó suficientemente que el encarcelamiento del líder republicano afectaba a su derecho de participación política y al funcionamiento del Parlament de Cataluña.

Estas objeciones abren una nueva vía en el debate sobre la posible vulneración de los derechos políticos de los condenados por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y la declaración unilateral de independencia del 27 de octubre de ese año, un asunto de especial importancia ante la perspectiva de que sea la justicia europea la que diga la última palabra sobre el largo proceso abierto a los líderes independentistas y su condena por el delito de sedición en concurso medial con el de malversación.

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La tesis de los magistrados discrepantes, en suma, es que había otros medios para prevenir el riesgo de reiteración delictiva en los que se basó la medida de prisión provisional, y no se utilizaron. De este modo, al no buscarse “alternativas más equilibradas” resultó un “interés constitucional sacrificado”, el relativo al derecho de representación política. En su momento, las defensas del caso 1-O plantearon diversas posibilidades de controlar a los presos de esta causa, sin necesidad de mantenerles en la cárcel. Pero el Supremo siempre consideró prioritario impedir todo riesgo de reiteración delictiva, estimando que lo más adecuado era el mantenimiento de los acusados en prisión.

El sector mayoritario del Constitucional viene a avalar, en todo caso, la tesis central del Tribunal Supremo cada vez que denegó la puesta en libertad de los procesados. El Constitucional comparte con el Supremo la idea de que la prisión provisional del exvicepresident respetó “las exigencias constitucionales de los principios de proporcionalidad y legalidad”, y respondió a “un fin legítimo”.

La conclusión de nueve de los doce magistrados es que “las resoluciones impugnadas no han vulnerado el derecho a la libertad personal [consagrado en el artículo 17 de la Constitución], porque han superado el examen de constitucionalidad basado en unos hechos presuntamente constitutivos de delitos graves y un riesgo de reiteración delictiva, que daría lugar a perjuicios singularmente graves”. El fallo destaca que en su momento había que ponderar el valor “del derecho fundamental al cargo público representativo” frente a “la apreciación del riesgo de reiteración delictiva”. Y estima que si se mantuvo la prisión preventiva fue en atención a un “fin constitucionalmente legítimo”, en el que de hecho basó el Supremo su decisión de mantener a Junqueras en prisión.

La sentencia cita en varias ocasiones la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con plena conciencia de que es allí donde se dirá la última palabra sobre el caso. En este sentido, el Constitucional subraya que Estrasburgo ha reconocido que “los derechos garantizados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos no son absolutos, sino que pueden estar sometidos a limitaciones implícitas”. La tesis es en este punto que nada impide que un diputado o un candidato en unas elecciones legislativas puedan ser objeto de la medida cautelar de prisión preventiva.

Frente a todo ello, los tres magistrados discrepantes —Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Fernando Valdés Dal-Ré— subrayan que “la decisión de mantener la prisión provisional de un representante político autonómico en estas singulares circunstancias no sólo concierne al derecho a la libertad del recurrente, sino también, singularmente, a su derecho a la representación política” (artículo 23 de la Constitución), que consideran vulnerado. El voto discrepante menciona que el Constitucional nunca había abordado este problema, y que el tribunal de Estrasburgo sólo lo ha hecho en una ocasión, por medio de la sentencia sobre el caso del líder kurdo Selahattin Demirtas. Este fallo europeo aún no es definitivo porque se admitió su revisión por parte de la Gran Sala del tribunal, que aún no se ha pronunciado.

La tesis central de los magistrados discrepantes es que en el juicio de ponderación entre el derecho de representación y los fines legítimos de la prisión preventiva, el Supremo se decantó indebidamente a favor de este último. Falló, en suma, el juicio de proporcionalidad, porque se aplicó una medida desmesurada, la permanencia en prisión provisional, cuando cabían otras. El derecho de representación política —razonan dichos jueces— es “esencial para el funcionamiento de la democracia”, que trasciende a “un derecho fundamental subjetivo”, conformándose como “un elemento institucional y estructural” básico para los sistemas democráticos.

"Interés constitucional sacrificado"

La conclusión del voto discrepante es, en suma, que hubo un “interés constitucional sacrificado”. En cambio, existían “alternativas más equilibradas” a la de la prisión provisional. Por tanto, “era posible adoptar una decisión que (…) fuera menos lesiva para los intereses constitucionales vinculados al derecho de representación política del recurrente”. En consecuencia, “hubiera sido procedente (…) estimar el amparo y anular las resoluciones impugnadas con la finalidad de que la Sala de Recursos del Tribunal Supremo, a su libre criterio, efectuara una nueva valoración”. Todo ello con plena conciencia de que “la estimación del recurso de amparo no podría ir en este momento más allá de la mera declaración del derecho fundamental invocado en el recurso puesto que, como es bien sabido, en la actualidad existe una sentencia firme de condena que pone fin a la situación de prisión provisional”.

El magistrado Santiago Martínez Vares, finalmente, votó con la mayoría, pero por medio de un voto concurrente —esto es, coincidente en el fondo, pero con argumentación propia—, en el que razona que no es comparable el caso de Junqueras con el del líder kurdo Selahattin Demirtas . También subraya que el Supremo sí ponderó y buscó el equilibrio entre los fines del proceso penal y los derechos del procesado, y destaca que fue precisamente por ello que adoptó “significativas” medidas “para minimizar el derecho fundamental afectado”. Una de ellas fue la de permitir la delegación de voto, con el fin de no alterar los equilibrios parlamentarios y, en definitiva, la composición efectiva del Parlament, de acuerdo con el voto de los ciudadanos.

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