El Supremo vuelve a anular dos nombramientos del Poder Judicial
El alto tribual revoca la adscripción de Eloy Velasco y Enrique López a la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional
El Tribunal Supremo ha vuelto a anular una decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) relacionada con la vinculación de los magistrados Eloy Velasco y Enrique López a la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional. Después de que en abril pasado revocara los nombramientos de ambos jueces como titulares de esa sala, el alto tribual ha anulado ahora la adscripción de ambos a la Sala de Apelaciones, acordada por el CGPJ el pasado 16 de mayo al ejecutar la sentencia de abril del Supremo.
La Sala de lo Contencioso Administrativo deja con todo la puerta abierta a que ambos magistrados sean adscritos a la nueva sala pero siempre que se haga mediante un acuerdo administrativo ad hoc. Lo que el Supremo reprocha al CGPJ es que incluyera ambas adscripciones en el acuerdo para ejecutar la sentencia en la que se habían anulado sus nombramientos como miembros titulares de la Sala de Apelaciones. Según el Supremo, el órgano de gobierno de los jueces “se excedió” al ejecutar esa resolución, ya que la misma anulaba los nombramientos de Velasco y López, y ordenaba unos nuevos conforme a los criterios que estableció. Pero “en ningún caso nada disponía sobre el destino o situación que debía darse a los dos magistrados de la Audiencia Nacional”.
La decisión del Supremo responde al recurso interpuesto por la magistrada Manuela Fernández de Prado (quien obtuvo finalmente una de las dos plazas que habían sido adjudicadas a Velasco y López). En este recurso sostenía que dicha adscripción en ejecución de sentencia suponía imponer por la vía de hecho, al margen de la sentencia del Supremo, la permanencia de estos magistrados en las plazas cuyo nombramiento había sido anulado. La Abogacía del Estado, en representación del CGPJ, y los dos magistrados afectados, alegaron que la sentencia ya se había ejecutado con el nombramiento de Fernández de Prado y de Ángel Hurtado, por lo que la adscripción era una cuestión ajena a la sentencia dictada.
La sala explica que la simple lectura del fallo de aquella sentencia del Supremo y del acuerdo del CGPJ objeto de impugnación pone claramente de manifiesto que este excede de lo ejecutoriado conforme a la jurisprudencia de esta sala. El tribunal recuerda que la cuestión sobre el destino de los magistrados afectados no puede hacerse en ejecución de sentencia sino en un acto administrativo independiente de aquella “y por tanto susceptible de control tanto en vía administrativa como posteriormente en vía jurisdiccional. No existe por tanto fraude procesal”.
En su auto, la sala reprocha al abogado del Estado que se haya limitado “a hacer una sinopsis del informe” elaborado por el CGPJ “lo que resulta más criticable”, según el tribunal, “habida cuenta que el CGPJ es el órgano de gobierno del poder judicial, algo que debería llevarlo a extremar el respeto por el ordenamiento jurídico, los principios que lo rigen y las sentencias de los distintos órganos jurisdiccionales”. El tribunal considera que el CGPJ, al dictar el acuerdo recurrido, fue más allá del alcance de la sentencia “sin fundamento y en una actitud puramente voluntarista.
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