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¿Qué nacionalidades pueden votar (y ser votadas) en las elecciones municipales del 26M?

Rumanos y británicos suman casi la mitad de los 470.000 extranjeros que tienen derecho a participar en los próximos comicios

Vista del Palacio de Cibeles, sede del Ayuntamiento de Madrid.
Vista del Palacio de Cibeles, sede del Ayuntamiento de Madrid.KIKE PARA

Dina Bousselham, asesora de Pablo Iglesias y número siete en las listas de Podemos a la Comunidad de Madrid, no podrá presentarse en las próximas elecciones y tampoco tendrá la oportunidad de apoyar a su propio partido con su voto. Aunque lleve más de 10 años en España, es marroquí, y este país no tiene firmado ningún convenio con España que permita el sufragio pasivo o activo a los más de 800.000 compatriotas instalados en toda la geografía española. Tampoco pueden elegir a su alcalde los casi 138.000 venezolanos, los más de 90.000 brasileños o los 77.000 argentinos residentes en España, aunque si pueden hacerlo los oriundos de países a priori tan lejanos como Corea del Sur, Nueva Zelanda o Trinidad y Tobago. El motivo: el principio de reciprocidad del artículo 13.2 de la Constitución, que solo permite reconocer el derecho a voto a inmigrantes comunitarios o a aquellos ciudadanos cuyos países permitan también hacerlo a españoles. En total, cerca de 470.000 extranjeros podrán votar en las municipales —casi la mitad, rumanos y británicos— una cifra muy alejada de los más de 5 millones de inmigrantes que viven en España.

Mientras que en las elecciones generales solo pueden votar aquellas personas que tienen la nacionalidad española, en las municipales el censo electoral se abre a los miembros de la UE y a los nacionales de los doce países con los que España tiene un tratado bilateral de sufragio: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Trinidad y Tobago, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú. Esta lista no depende de criterios geográficos o de afinidad cultural, sino de que se cumplan unos requisitos: el sistema electoral municipal del país en cuestión debe ser libre y con garantías y el tratado de reciprocidad debe ser ratificado por el Parlamento de ambos estados.

En este sentido, es importante que la competencia electoral sea estatal: por ejemplo, en Argentina, esta área es responsabilidad de cada estado, lo que frena un posible acuerdo al tener que buscar convenios individualmente con cada entidad subnacional en vez de con el gobierno argentino. En todo caso, debe haber una voluntad política para lanzar el proceso de reciprocidad. Aunque el artículo constitucional fue redactado en 1978, hasta 2006 no se empezó a llegar a acuerdos con otros países. Ese año, el entonces presidente José Luis Rodríguez Zapatero llevaba la extensión del voto entre los inmigrantes como una promesa de campaña.

Además, los inmigrantes procedentes de países que sufren dictaduras o que carecen de un sistema democrático completamente transparente tienen muy difícil poder votar algún día en España. La razón: el Gobierno no puede suscribir convenios de reciprocidad con países que, como China o Cuba, no gozan de sistemas democráticos. En otros países con gran presencia de inmigrantes en España, como Marruecos o Argelia, las elecciones no siempre se celebran con las suficientes garantías de limpieza e imparcialidad. Entre marroquíes y chinos, suman más de un millón de habitantes en España. 

En total, 466.696 de extranjeros de 47 países distintos tendrán derecho a votar en las locales del 26M, lo que supone 2.937 más que en las elecciones municipales celebradas hace cuatro años. De ellos, 365.603 son a la vez ciudadanos de la Unión Europea y por tanto también podrán ejercer su derecho a voto en las elecciones al Parlamento Europeo, 29.018 más que en los comicios europeos de hace cinco años. 

En ambas citas con las urnas la mayor parte de electores extranjeros son rumanos (113.800, en el caso de las municipales y 86.000 en el de las europeas), británicos (97.585 en las locales y 80.072 en los comicios al Parlamento Europeo), italianos (57.553 y 50.453) y franceses (35.375 y 29.300). 

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Por autonomías, la Comunidad Valenciana encabeza la mayor cifra de los electores foráneos que podrán participar dentro de dos meses en los comicios municipales (96.742) y europeos (74.650), de los cuales el grueso proceden de Reino Unido. Le siguen Andalucía (82.256 y 65.990), Cataluña (69.778 y 55.856) y Madrid (63.207 y 48.442).

En todo caso, tener el derecho a votar no implica automáticamente el sufragio, ya que hay un camino burocrático que recorrer que explica que una gran parte de los ciudadanos extranjeros que tienen derecho a voto no lo ejerzan. Tanto los ciudadanos europeos como los de los doce países extracomunitarios con convenio, deben estar empadronados y residir en muchos casos desde hace más de cinco años en España. Además, tienen que decir expresamente que quieren votar, ya que la inscripción en el censo electoral no es automática. Para estas elecciones, el plazo para pedir esta inscripción acabó el 31 de enero para los de la UE, y el 15 del mismo mes para el resto, unas fechas que muchos desconocían y en una época en la que aún no se conocían ni los principales candidatos. 

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