Multa de 2.000 euros al abogado Gonzalo Boye por ‘vapear’ durante el juicio a Sito Miñanco
El tribunal califica de “irreverente”, “inaudito y asombroso” el comportamiento del letrado
Cuatro días después de que la Audiencia de Pontevedra hiciera pública la condena por blanqueo de 4 años de prisión y multa de 6 millones de euros al narcotraficante José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, ahora le ha tocado el turno a su abogado, Gonzalo Boye. El mismo tribunal de la sección segunda le ha impuesto una sanción de 2.000 euros por fumar un cigarrillo electrónico en una de las jornadas del juicio, multa que el letrado podrá recurrir ante el Tribunal Superior de Galicia (TSXG).
El incidente provocó que el presidente del tribunal, Xosé Xoán Barreiro Prado, abroncase a Gonzalo Boye al sorprenderlo vapeando y a continuación ordenó el desalojo de la sala de audiencias para deliberar durante media hora y anunciar la apertura de un expediente sancionador contra el letrado. “Tal modo irreverente de comportarse en una audiencia pública de un tribunal resultó, por inaudito, asombroso”, argumenta la sala en el auto que incoa del expediente y rechaza todas las alegaciones del abogado. Según este “debió existir algún tipo de confusión porque era imposible que pudiese oler a tabaco o que de él hubiese podido salir humo, ya que, si bien había sido fumador, llevaba más de cinco años sin fumar”.
Fue el 12 de noviembre pasado, en plena comparecencia de un perito que era interrogado sobre la controvertida tasación de los bienes de la Inmobiliaria San Saturnino, la prueba de cargo sobre la que giró el juicio por blanqueo contra el histórico narcotraficante y otros cuatro acusados. Cuando Barreiro se giró hacia al abogado para cederle el turno de preguntas y este contestó que no tenía ninguna que formular, el magistrado vio una humareda sobrevolando al letrado y enfadado le abroncó: “¿Pero esta usted fumando?”, a lo que Boye contestó, “no, señoría, estoy vapeando”.
El magistrado presidente explica en la resolución que en la sala de vistas se percibió un olor “a tabaco, nicotina o similar” y que, seguidamente, el letrado fue sorprendido llevando la mano derecha a la boca de la que salía humo o vapor”. “No solo se trata de un comportamiento irrespetuoso y desconsiderado para con todos los demás presentes en la sala de vistas, sino también prohibido expresamente por la legislación vigente”, subraya el magistrado. La resolución también ha sido notificada al Colegio de Abogados de Madrid para la posible constancia de la multa en su expediente personal. Gonzalo Boye (que también ejerce la defensa del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont) se defendió afirmando que había vapeado durante las anteriores jornadas del juicio “sin que el tribunal le hiciese la más mínima advertencia, y así lo pueden corroborar tanto las actas videográficas como los múltiples testigos presentes en las diversas sesiones”.
“El juicio estaba durando mucho más de lo necesario en atención a la escasa prueba propuesta, las sesiones eran inusualmente breves y ya se habían celebrado las suficientes como para que, si (el tribunal) se hubiese sentido inquietado por el vaporeo, así se le hubiese indicado”, explica Boye. Después, el abogado desgranó en su recurso las diferencias entre fumar y vapear: “Si olía a tabaco podía ser debido a que alguien hubiese estado fumando en la sala, pero no era yo porque no estaba fumando, sino vaporeando, que son dos acciones muy distintas”.
Tras la cita expresa de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, Boye alegó que “lo que el legislador prohibía era el consumo de productos de tabaco mediante su combustión, pero no el de un vaporeador, ya que con estos aparatos no se fuma, sino que se vaporea, es decir, no se genera humo, sino vapor”. Añadió que “el legislador, aunque reconocía la existencia de los vaporeadores, no consideró necesario ni adecuado establecer prohibición alguna al respecto y, mucho menos, imponer sanciones por un acto que, a todas luces, era incapaz de generar humo ni olor, ni ningún tipo de problema de salud pública o de terceros”.
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