El Supremo confirma la absolución del único acusado del doble crimen de Almonte
El alto tribunal considera que con las pruebas practicadas el jurado podía haber llegado a otra conclusión, pero su veredicto se basa “en criterios de racionalidad”
El Tribunal Supremo ha absuelto al único acusado por el doble crimen de Almonte (Huelva), cometido el 27 de abril del 2013 y en el que murieron una niña de ocho años y su padre, de 39, tras recibir 151 puñaladas. El acusado era la expareja de la madre de la niña asesinada y exesposa del fallecido. El Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, al igual que la del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Huelva, absolvió al hombre. La familia de las víctimas había pedido la repetición del juicio, una petición a la que se sumó la fiscalía al entender que hubo “defectos” en el veredicto del jurado. El alto tribunal considera, sin embargo, que las dos sentencias anteriores hicieron “una valoración racional” de las pruebas practicadas en el juicio.
El tribunal desestima el recurso presentado por la familia de las víctimas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la absolución acordada por el jurado. El Supremo recuerda que valorar las pruebas es competencia del juzgado y que el alto tribunal, al no haber estado en el juicio, no puede hacer una "revalorización". El jurado consideró que no se había probado la participación del acusado en el doble crimen. En línea con el Tribunal Superior de Justicia, los magistrados señalan que con las pruebas practicadas el jurado podía haber llegado a otra conclusión, pero sostiene que su veredicto se basa “en criterios de racionalidad”.
El jurado basó su veredicto en la declaración de dos testigos que lo situaban a la hora en que ocurrieron los hechos en el supermercado donde trabajaba. También en que el ADN compatible con el acusado hallado en unas toallas que había en los baños del domicilio de los fallecidos podría tener una explicación distinta de la de su presencia en el lugar del crimen, ya que este mantenía una relación sentimental con la exmujer del fallecido y madre de la niña asesinada. El jurado, al no hallar culpable al único acusado, consideró probado que a las 22:00 del 27 de abril de 2013 “una persona no identificada” propinó al padre 49 cuchilladas y a su hija de ocho años, 105.
Los magistrados explican que el recurso de la familia, que contaba con el apoyo de la fiscalía, cuestionaba la valoración del jurado y solicitaba la condena del acusado. “Podríamos estar de acuerdo, pero aunque así fuera, la función de valorar las pruebas está sujeto a la percepción inmediata de la actividad probatoria. El artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), recoge la sentencia, afirma (…) que los jueces valorando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio oral, declararan el hecho probado”, indica la Sala.
El Supremo recuerda que la función de valorar las pruebas corresponde al jurado y que “está presidida” por la aplicación del “in dubio pro reo y el derecho fundamental a la presunción de inocencia, que obliga a la absolución en caso de existencia de una duda que afirma el contenido del derecho a la presunción de inocencia”.
Para el tribunal, la valoración de las pruebas que hizo el jurado, como el hecho de que hubiera ADN del acusado en las toallas de la casa donde ocurrieron los hechos, “entra en lo razonable, aunque las acusaciones no lo comparten”. El jurado actuó, explica el Supremo, “exponiendo las divergencias” entre las periciales. “Plantea una expresión de duda sobre la prueba pericial que en el ámbito penal de la jurisdicción tiene un contenido concreto, la absolución”, recuerda la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta.
Respecto a las declaraciones de los testigos, la de los compañeros de trabajo, incluyendo la de la mujer del fallecido, afirma que la valoración del jurado también es racional. Después de oír esas declaraciones, los magistrados explican que se decantan por los testimonios que sitúan al acusado en el centro comercial en una franja horaria (las 21.45) “que es incompatible” con haber cometido el crimen. La Sala recuerda que la argumentación de las sentencias impugnadas no puede ser cuestionada, como plantea el recurso de la familia, argumentando la falta de veracidad de una testigo, la existencia de un interés de protección por parte de otro testigo, o sus malas relaciones con la familia del fallecido.
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