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El Constitucional obliga a readmitir a una concejal despedida por faltar al trabajo para ir a los plenos

El tribunal considera que una empresa pública vulneró su derecho a participar en la vida política y resalta el “efecto disuasorio” ante futuros cargos electos

Jesús A. Cañas
La exconcejala socialista, Marta Meléndez, en Cádiz en 2011.
La exconcejala socialista, Marta Meléndez, en Cádiz en 2011.EDUARDO RUIZ

La abogada y profesora gaditana Marta Meléndez tiene una nueva lección que enseñar a los alumnos de sus clases de orientación laboral: un trabajador con un cargo electo tiene derecho a faltar a su trabajo para poder ejercer su actividad pública sin que puedan despedirle por ello. Y lo hará con su propia experiencia personal. Después de que la empresa pública para la que trabajaba la echase por acudir a los plenos como concejal del Ayuntamiento de Cádiz, el Tribunal Constitucional ha declarado nula la decisión al considerar que se vulneró su derecho constitucional a participar de la vida política.

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Con la sentencia, dictada el pasado 26 de noviembre, Meléndez pone fin a “la situación incomprensible”, tal como ella misma la valora, que vivió cuando fue despedida en mayo de 2014. Por aquel entonces, la abogada era concejal socialista en la oposición en el Consistorio de Cádiz, cargo que ejercía desde las elecciones municipales de 2007. Dado que no tenía funciones de gobierno, la edil compatibilizaba su vida política con su puerto de trabajo puesto laboral en el Ente Público Infraestructuras y Servicios Educativos (ISE), empresa dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Esta entidad pública decidió prescindir de ella al considerar que “había superado en los meses de abril y mayo de 2013 el límite del 20% de ausencias en horario laboral y del 5% en los doce meses anteriores”, como rememora el recurso de amparo 5988-2017 en sus antecedentes del hecho. Fue un despido objetivo como resultado de sumar las faltas justificadas por acudir a su actividad habitual colegiada como edil en la oposición: plenos ordinarios y extraordinarios, comisiones informativas previas a estas y reuniones del consejo de administración de la empresa municipal Emasa.

Sin embargo, para la Sala Segunda del Constitucional la argumentación del ISE no es válida ya que “contraviene el contenido esencial del derecho de participación política”. Por unanimidad, los cinco magistrados que suscriben la sentencia consideran que, con su despido, la empresa pública vulneró el derecho fundamental recogido en el artículo 23 de la Constitución que legitima a cualquier persona a participar en los asuntos públicos. “Por haber tenido que desempeñar dicho cargo [el de edil], sufrió la consecuencia personal desfavorable de haber perdido su puesto de trabajo por causa que no era imputable a su falta de diligencia, descuido o desatención en el trabajo”, apunta el pronunciamiento al que ha tenido acceso EL PAÍS.

El fallo ha llegado después de que en abril de 2018 el Constitucional decidiese admitir el caso. “Ya en aquel entonces lo admitió porque nunca había llegado algo así a sus manos y porque veía indicios de vulneración de derechos fundamentales”, explica Meléndez. Apenas siete meses después la sentencia también reconoce que el despido de la exconcejala “es relevante” para otros supuestos semejantes. “No escapa a este Tribunal el efecto disuasorio para futuros aspirantes a participar en un proceso electoral para cargos públicos representativos”, apunta el fallo.

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“Una vendetta”

Desde que, en mayo de 2014, Meléndez presentase una demanda en el Juzgado de lo social número 1 de Cádiz, la exedil suma ya cuatro pronunciamientos judiciales. Tanto en esa instancia como ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la exconcejal consiguió que su despido se considerase improcedente. Sin embargo, la demandante -representada por el letrado Diego Bernal- recurrió, empeñada en conseguir la nulidad del despido. Así llegó primero hasta el Tribunal Supremo, que no consideró su recurso y hasta el Constitucional, después en un recurso de amparo.

“Mi única motivación era que a nadie le volviese a ocurrir lo mismo”, relata la abogada, en referencia a la multitud de cargos que, sin recurrir a excedencias, se mantienen en activo en sus trabajos mientras desempeñan su carrera política. De hecho, en su pronunciamiento el Tribunal Constitucional entiende que, ante personas que se viesen en la misma tesitura, su caso podría haber creado “una doctrina que hubiera estimado conforme a derecho aquella decisión empresarial”. Por ello, los magistrados ya han solicitado al ISE su readmisión inmediata con el abono de los salarios dejados de percibir.

Hace ya cuatro años que la abogada ha regresado a su puesto de funcionaria como profesora en el Instituto de Enseñanza Secundaria San Severiano, en Cádiz. Ahora, espera que su antigua empresa se ponga en contacto con ella para llegar a un acuerdo sobre su continuidad o no en una institución a la que accedió en 2006 en un concurso público entre funcionarios. Pese a que ahora se reconoce “victoriosa”, no niega haberse envuelto en un proceso “muy traumático” que cree que esconde una venganza dentro del PSOE. “Mi puesto no era político, pero sí se usó para una vendetta”, reconoce la exedil que llegó a ser candidata por la Alcaldía de Cádiz en mayo de 2011.

En octubre de 2012, Meléndez perdió la secretaría local en favor de Fran González, actual candidato y portavoz en el Ayuntamiento, aunque se mantuvo como edil hasta las elecciones de 2015, ya habiendo sido despedida del ISE. “Mis compañeros de partido me aplicaron la reforma laboral del PP”, denuncia Meléndez en referencia al control del PSOE en la empresa pública para la que trabajaba. Ahora, la exedil, que sigue siendo afiliada socialista, pide “responsabilidades políticas ante los que “urdieron un plan al más puro estilo siciliano para utilizar las instituciones con fines espurios”.

Otra causa judicial por decidir

La exconcejal Marta Meléndez aún tiene otra causa judicial abierta en la que figura como investigada por un posible perjurio patrimonial de 2,4 millones de euros, también en el Ente Público Infraestructuras y Servicios Educativos (ISE) en el que trabajaba. El Juzgado de Instrucción número 2 de Cádiz decidió imputarla en mayo de 2014, junto a otras siete personas, por posibles delitos de prevaricación, malversación y cohecho. La abogada ha preferido no pronunciarse por este caso que continúa abierto, aunque ha señalado que este proceso no tiene relación con el fallo del Constitucional y que confía en salir indemne ya que un investigación en el seno del ISE demostró su desvinculación de este proceso.

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Sobre la firma

Jesús A. Cañas
Es corresponsal de EL PAÍS en Cádiz desde 2016. Antes trabajó para periódicos del grupo Vocento. Se licenció en Periodismo por la Universidad de Sevilla y es Máster de Arquitectura y Patrimonio Histórico por la US y el IAPH. En 2019, recibió el premio Cádiz de Periodismo por uno de sus trabajos sobre el narcotráfico en el Estrecho de Gibraltar.

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