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Telefónica gana a Hacienda en un litigio por los impuestos de 2008 a 2011

El TEAC le da la razón parcialmente en relación con el uso de bases imponibles negativas

Sede operativa de Telefónica en Madrid.
Sede operativa de Telefónica en Madrid.JUAN MEDINA (REUTERS)

Telefónica ha ganado un litigio a Hacienda en el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) por el Impuesto de Sociedades de los años 2008 a 2011, según ha comunicado la compañía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). El recurso versaba sobre unas actas levantadas en julio de 2015 tras una inspección, que aseccndieron a 206 millones, como adelantó EL PAÍS en febrero de 2016.

Se trata de un litigio sobre el criterio de utilización de bases imponibles negativas, esto es, cómo se aplican pérdidas de ejercicios anteriores para pagar menos impuestos los años que se logran beneficios. Telefónica señala que la resolución ha sido "parcialmente estimatoria" y que dicha estimación parcial dará lugar a la devolución de impuestos satisfechos en exceso en dichos ejercicios, pero no precisa la cuantía.

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"En este momento no resulta posible cuantificar con exactitud el importe de dichas devoluciones por cuanto, como el propio Tribunal Económico-Administrativo Central establece en su resolución la cuantificación definitiva de lo que se resuelve deberá hacerse en ejecución del fallo, tanto en lo que se refiere a las cuotas tributarias pagadas en exceso como a los intereses de demora que Telefónica habrá de percibir", afirma la empresa en su comunicado al supervisor bursátil.

En sus cuentas de 2015, Telefónica informó de que en julio de ese año habían finalizado las actuaciones inspectoras de los ejercicios 2008 a 2011, con la firma de actas en conformidad, con acuerdo y en disconformidad correspondientes al Impuesto sobre Sociedades. "El efecto en resultado ha sido de 206 millones de euros, sin que se haya producido salida de caja, ya que los ajustes practicados por la inspección han sido compensados con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que la compañía tenía pendientes de utilizar, al tipo impositivo correspondiente en cada ejercicio", indicaba entonces la compañía.

Y añadía: "La compañía ha interpuesto en julio de 2015 recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Central por los ajustes con los que no está de acuerdo, relacionados con la calificación de los “juros sobre el capital propio” como dividendos y por los criterios de utilización de bases imponibles negativas en los ejercicios objeto de liquidación". Es a este último punto, la utilización de bases imponibles negativas, al que se refiere el recurso ahora ganado parcialmente.

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En 2017, la compañía ya logró que los tribunales le dieran la razón en relación con los juros sobre el capital propio, una figura a medio camino entre los intereses y los dividendos, según explicaba en sus cuentas de 2017. Con respecto al criterio de utilización de bases imponibles negativas de los ejercicios 2008 a 2011 en noviembre interpuso un recurso ante la Audiencia Nacional al entender que el TEAC había denegado su reclamación por silencio administrativo. pero finalmente el TEAC se ha pronunciado y ha dado la razón parcialmente a Telefónica.

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