Las víctimas de violencia machista recibirán protección sin tener que declarar contra su agresor
El Gobierno aprueba varias medidas urgentes para ampliar y desarrollar el Pacto de Estado contra la Violencia de Género


Hasta ahora, las mujeres que sufrían violencia de género tenían que denunciar para poder recibir protección por parte del Estado, era la única forma de acreditar la condición de víctima. Ya no. Este viernes 3 de agosto, el Consejo de Ministros ha aprobado varias medidas urgentes para ampliar y desarrollar el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, entre ellas la modificación de la Ley integral para que las víctimas no tengan que declarar contra su maltratador para recibir protección social y jurídica; un informe del Ministerio Fiscal, los servicios sociales, los servicios especializados o los servicios de acogida bastará para dar fe de la situación a través de un procedimiento que será diseñado por el Gobierno y las Comunidades Autónomas.
Hace unos días, en la presentación de algunos altos cargos del Ministerio de Igualdad, Carmen Calvo, vicepresidenta del Gobierno, ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, recordaba la urgente necesidad de acercarse al cumplimiento del Convenio de Estambul, aprobado en 2011; entre sus muchas medidas, y en relación a este cambio, está la de tener servicios de protección que no dependan de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales contra su agresor. Y es hacia ahí hacia donde caminan todas estas modificaciones que, según Calvo apuntó, debían estar en funcionamiento "con todos los recursos activos" y cuanto antes con los Ayuntamientos como "puntos focales".
Devolución de competencias y distribución finalista y directa de fondos. A los consistorios, pilares fundamentales para la prevención por ser los más cercanos a la ciudadanía, se les han devuelto las competencias en cuanto a promoción de la igualdad y lucha contra la violencia de género a través de la modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local; y sus fondos para esta materia —20 millones de euros para 2018 y 40 millones para 2019— serán transferidos de forma directa y finalista o a través de otras Entidades Locales.
Protección de los menores. El Real Decreto incluye la modificación del artículo 156 del Código Civil sobre la patria potestad para que la atención y la asistencia psicológica de los hijos e hijas no sea algo sobre lo que pueda decidir un progenitor si ha maltratado, agredido o abusado física o sexualmente de ellos o de su pareja y tenga condena por ello.
Apoyo inmediato. Habrá abogados y procuradores de oficio para asegurar la defensa y representación inmediata de las víctimas, que además podrán personarse como acusación particular en cualquier fase del procedimiento.
Ampliación de la compatibilidad en las ayudas. Las ayudas recogidas en la legislación sobre medidas de protección integral contra la violencia de género —que ya eran compatibles con las de la Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual— lo serán también ahora con otras autonómicas y locales.
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