Condenado a un año de prisión por morder a su expareja en la cara cuando ella rechazó un beso
El agresor debe indemnizar a su exnovia con 400 euros por un delito de lesiones agravadas
El 10 de noviembre de 2015 un hombre de 33 años intentó besar a su expareja en una plaza de Benidorm (Alicante). Cuando ella se negó, él le mordió en la cara, le tiró del pelo y la tiró al suelo. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado una pena de un año de prisión para el agresor por un delito de lesiones agravadas dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Benidorm.
Los hechos tuvieron lugar delante de los hijos de la víctima, que eran menores de edad. El condenado, que se encontraba bajo los efectos del alcohol, intentó besar a su expareja pese a que tenía prohibido acercarse a ella a menos de 300 metros y comunicarse con ella por ningún medio por una medida cautelar dictada por un Juzgado de Villajoyosa (Alicante). Al negarse, la víctima sufrió varias contusiones y hematomas como resultado de las agresiones de su expareja. Las lesiones tardaron más de diez días en curarse.
El Juzgado de lo Penal número dos de Benidorm condenó al agresor como autor de un delito de lesiones agravadas a un año de prisión, la prohibición de tenencia de armas durante tres años y la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima, a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 500 metros durante dos años. Además, el hombre de 33 años debería pagar una indemnización de 400 euros a su expareja.
El condenando recurrió la sentencia y argumentó un "error en la valoración de la prueba" al considerar que la versión de la víctima contenía incongruencias. Además, reclamó que otro de los errores que se habían cometido era que no se le había aplicado un atenuante por estar bajo los efectos del alcohol, tal y como recoge un informe médico que se emitió pocas horas después de producirse los hechos.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha rechazado sus reclamaciones alegando que no basta el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes para que el sujeto sea inimputable o se reduzca su responsabilidad penal. En este caso, el juzgado considera que no se ha probado que la capacidad intelectual del agresor se hubiera visto afectada por el consumo de alcohol.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.