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El Supremo fija criterio sobre el margen de error de los radares de tráfico

El alto tribunal equipara los medidores de velocidad móviles instalados en trípodes o coches parados a los fijos

Reyes Rincón
Radar móvil instalado en el tramo regulado de la calle Galileo de Madrid en septiembre de 2017.
Radar móvil instalado en el tramo regulado de la calle Galileo de Madrid en septiembre de 2017.KIKE PARA

El Tribunal Supremo ha establecido que los radares móviles de tráfico que miden la velocidad desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados, tienen un margen de error del 5% y no del 7%, por lo que atribuye a este tipo de dispositivos el mismo porcentaje que a los fijos. Con este criterio, el tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un conductor que fue grabado por un radar cuando conducía a 214 kilómetros por hora por la AP-68 (sentido Zaragoza), contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que le impuso el pago de una multa de 1.080 euros y la prohibición de conducir durante un año y un día por un delito contra la seguridad vial.

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La Sala de lo Penal se plantea si un radar cuando se coloca sobre un trípode o en un vehículo parado es un instrumento fijo o móvil a los efectos de determinar el índice de error del 5% o del 7%, ya que considera que las órdenes ministeriales que regulan estos dispositivos —fijos y móviles (estáticos o en movimiento)— no aclaran esta cuestión. En el caso que ha estudiado el Supremo, los magistrados consideran que dicho porcentaje es relevante, pues, en función del margen de error que se aplique, el conductor puede ser absuelto o condenado. De hecho, el juzgado de lo Penal 3 de Pamplona le absolvió al considerar que el aparato de medición era móvil, por lo que después de aplicar un margen de error del 7% concluyó que la velocidad a la que circulaba el conductor podía ser de 199 kilómetros por hora, y no superaba en 80 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en esa vía (120 kilómetros por hora), por lo que no era delito.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Navarra entendió que el radar era estático, con un margen de error del 5%, por lo que la velocidad a la que circulaba era como mínimo de 203 kilómetros por hora. Al superar el margen legal, revocó la absolución y condenó a este conductor como autor de un delito contra la seguridad vial.

La conclusión a la que llegan los magistrados del Supremo es que “si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%”, y afirman, además, que esa catalogación es “lógica” porque “la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, afirma que las órdenes ministeriales que regulan los radares distinguen entre fijos o móviles, a los que asigna un distinto margen de error en sus mediciones. Los fijos son los instalados en edificios, puentes o postes con carácter permanente, y los móviles son los trasladados de un lugar a otro. Dentro de este último grupo, explica el tribunal, se distingue entre móviles en sentido estricto, dispuestos para la medición en movimiento, y aquellos otros que, además de la movilidad, por poder ser trasladados, desarrollan su función de medición en situación de parados. “Estos últimos son denominados estáticos a los que se atribuye el margen de error de los fijos”, concluye la Sala en su sentencia.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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