El Supremo ratifica un año de cárcel para los proabortistas que interrumpieron una misa en Palma
Cinco jóvenes han sido sentenciados por un delito contra la libertad religiosa
La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de un año de prisión para cada uno de los cinco jóvenes proaborto que en febrero de 2014 irrumpieron en la iglesia de Sant Miquel de Palma, mientras se celebraba una misa, con consignas y lemas en protesta por la reforma de la Ley del Aborto que impulsaba el Gobierno central. La Audiencia Provincial de Palma condenó en octubre del año pasado a los cinco activistas a un año de prisión para cada uno por un delito contra la libertad religiosa, dictamen que ahora ha sido ratificado por el Tribunal Supremo.
La Audiencia Provincial de Palma consideró probado que el domingo, 9 de febrero de 2014un grupo de 30 jóvenes entró en la iglesia de Sant Miquel en la que se estaba celebrando la misa de las doce. Avanzaron "en tropel" por el pasillo mientras gritaban consignas como "aborto libre y gratuito" o "fuera los rosarios de nuestros ovarios" y desplegaron una pancarta con los mismos lemas. Fueron los feligreses y el párroco quienes lograron contener a los manifestantes y hacerles salir del templo, según los jueces de la Audiencia, que señalaron en su sentencia que la misa estuvo interrumpida unos diez minutos por unos hechos que generaron intranquilidad entre los asistentes a la eucaristía.
Según el dictamen del tribunal balear, la sentencia del Supremo recuerda que el artículo 523 del Código Penal contra la libertad religiosa sanciona a quien "con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones o ceremonias de confesiones religiosas". Los jueces concluyen que durante el episodio juzgado "existió una interrupción de un acto religioso, de una ceremonia propia y característica del culto católico en un día de los considerados de precepto, en los que la misa es de especial importancia para esa confesión religiosa".
Señalan además que la interrupción se causó mediante la formación de tumulto, ya que unas treinta personas invadieron el lugar de culto gritando y portando pancartas y sin abandonar el recinto "hasta que fueron desalojadas", interrumpiendo la misa durante unos diez minutos. Un hecho relevante para los jueces en una ceremonia que tiene una duración media de entre 30 y 45 minutos.
Ánimo de impedir la misa
Los magistrados consideran que los acusados sabían que el domingo a las doce se celebraba en esa iglesia una misa "muy concurrida habitualmente" y eligieron de forma consciente ese templo "para maximizar la repercusión pública de la acción". "Por eso precisamente en su ánimo estaba impedir, interrumpir o perturbar de forma claramente perceptible para todos el acto religioso que sabían que se celebraba a esa hora" reza la sentencia, que considera la protesta "en sí misma" legítima, pero organizada de una forma que fuera claramente perceptible por terceros. "No solamente sabían que con su conducta afectaban a la celebración religiosa, sino que especialmente querían hacerlo. Es esa interrupción ejecutada de esa forma lo que le priva de legitimidad", dice el dictamen.
El Tribunal Supremo reconoce que a los activistas les asistía el derecho a expresar libremente su opinión y de manifestarse para ello pero "dentro de los límites legales" y no haciéndolo de forma que actuando dentro del templo "suprimieran el derecho fundamental de los demás", como es el de la libertad de culto y teniendo en cuenta que ambos derechos son compatibles. Los magistrados reprochan a los condenados que habiendo alcanzado sus conocimientos "en un sistema democrático" puedan ignorar que los derechos que les corresponden "son prevalentes respecto de los derechos de los demás".
Los jóvenes recurrieron en casación la sentencia de la Audiencia Provincial alegando que la acción estaba enmarcada en un ambiente de reivindicación por una regulación legal del aborto ampliamente permisiva, teniendo como móvil de su actuación "dar visibilidad a la postura política que mantienen". Los activistas afirmaban en el recurso que no fue su intención lesionar el derecho fundamental a la libertad de culto ni interferir en el ejercicio legítimo de una opción religiosa, a pesar de que consideraron "oportuno y legítimo" exteriorizar su postura en el seno de un espacio físico vinculado a la Iglesia Católica para maximizar la repercusión pública de su acción.
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