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El Supremo advierte de que retuitear mensajes de enaltecimiento del terrorismo también puede ser delito

El tribunal confirma la condena a un hombre que retuiteó un vídeo que ensalzaba a ETA y una foto y mensajes de homenaje a Bolinaga

Reyes Rincón
El Tribunal Supremo durante la revisión de una sentencia.
El Tribunal Supremo durante la revisión de una sentencia.Mariscal (EFE)

El Tribunal Supremo considera que para cometer delito de enaltecimiento del terrorismo a través de las redes sociales no hace falta ser el autor del mensaje o la imagen que ensalce a los terroistas. También puede cometerlo quien retuitee (replique) esos mensajes. Así lo ha acordado la Sala de lo Penal en una sentencia en la que confirma la condena de un año y medio de prisión a un tuitero que colgó en su cuenta un vídeo de Youtube y retuiteó imágenes de homenajes a ETA.

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El primer tuitero condenado por el Supremo por enaltecimiento del terrorismo a partir de retuits es Andeka Jurado García, preso de ETA que cumplió tres años de cárcel tras ser condenado por pertenencia a la banda en 2005. Nueve años después, en 2014, Jurado García se abrió una cuenta de Twitter a la que llamó @berrirohemen y en la que él se identifica como “atiketeimporta”. Los tuits por los que ha sido condenado los publicó entre ese año y el siguiente: un vídeo sacado de Youtube compuesto por 12 imágenes en la mayoría de las cuales aparecen las siglas de ETA, en algunas acompañando a miembros de la banda encapuchados y armados o accionando un detonador; un retuit de una foto del terrorista fallecido Josu Uribetxeberría Bolinaga junto al lema “Adiós y honor” en vasco; y dos mensajes sobre Bolinaga, condenado por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara.

Jurado García no es el autor ni del vídeo ni de las fotografías, pero el Supremo considera que retuitearlos también es delito. Según la sentencia dictada por el alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, el enaltecimiento del terrorismo no exige “que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro acceda a él, y le dé publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas”.

La resolución del Supremo confirma la condena de un año y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a Jurado García en enero de este año.

El acusado recurrió al Supremo y alegó que las imágenes y vídeos que replicó en Twitter no eran “un mensaje, razonamiento o argumentación propia”, sino que existían previamente; además, argumentó que no era delito mostrar una foto tomada por un tercero, ni tampoco reproducir un vídeo en el que aparece alguien bailando durante el funeral de Bolinaga, porque no era él quien bailaba, ni quien grabó el vídeo, ni quien lo incorporó a Internet.

El Supremo rechaza ambos argumentos y advierte que no importa que la foto sea tomada por un tercero. “Mostrar determinadas fotos, y más con mensaje añadido, constituye un realce de la conducta y persona y constituye una incitación a la imitación, si al terrorista se le presenta, como un prohombre, modelo a imitar o dechado de virtudes, cuando su fama procede únicamente de ser terrorista”, agrega la Sala.

En otro de los mensajes por los que se le ha condenado, Jurado García retuiteó un vídeo con un aurresku (danza tradicional vasca) bailado en homenaje a Bolinaga y otras alabanzas al terrorista muerto. El Supremo, como en los casos anteriores, afirma que el Código Penal no precisa que tenga que ser el acusado el que baile o grabe el vídeo. “Este aspecto no lo impone la tipicidad, bastando con publicitar lo grabado con posibilidad de que terceras personas se percaten de que están enalteciendo la trayectoria personal y los méritos de alguien cuya fama procede de los actos terroristas ejecutados”.

Respecto al lema “Adiós y Honor”, impreso junto a una fotografía del féretro de Bolinaga, los magistrados admiten que aisladamente considerado podría ser insuficiente para ser enaltecimiento del terrorismo, pero en este caso el lema fue acompañado de la reproducción del homenaje póstumo al terrorista, al que se pone como modelo (“Tu dignidad nuestro modelo”) y “reproduciendo incluso la mención de que el mejor homenaje es seguir luchando”.

El Supremo tampoco considera que, como alegó el acusado, estos retuits fueran un ejercicio de la libertad de expresión. Como ya ha sostenido el alto tribunal en sentencias anteriores por enaltecimiento del terrorismo, los magistrados afirman que las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo o de sus autores no se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión. “El límite en la libertad de expresión, castigando a través de una ley orgánica la apología del terrorismo, está protegiendo los riesgos de propagación de esta ideología patógena, ensalzando a los terroristas y a sus acciones criminales”, afirma el tribunal, que ampara esta doctrina en su propia jurisprudencia, en sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en el Convenio para la prevención del terrorismo del Consejo de Europa.

La cuenta de Twitter de Jurado García sigue activa y cuenta con 2.457 seguidores (cuando le denunciaron tenía 121). Ayer, tras conocer la sentencia, escribió varios tuits en lo que califica el fallo de “aberración” y reprocha que se le condene por colgar un vídeo sacado de Youtube e imágenes de un “homenaje público y legal” a Bolinaga. “Nos encontramos ante un delito de opinión, no se persigue lo k se dice sino kien lo dice”, escribió literalmente.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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