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El Constitucional anula tres normas que sirvieron para la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre

El Tribunal rechaza el recurso presentado por la Generalitat contra la aplicación del artículo 155

El País
Vista del exterior del edificio del Tribunal Constitucional.
Vista del exterior del edificio del Tribunal Constitucional.Emilio Naranjo (EFE)

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha dictado tres sentencias con las que declara la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto de normas complementarias para la celebración del referéndum de autodeterminación; de convocatoria del referéndum de autodeterminación y de la designación de los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña. Además, el Tribunal rechaza el recurso presentado por la Generalitat contra la aplicación del artículo 155.

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Las tres nulidades se remiten a la inconstitucionalidad y nulidad de la ley del referéndum, aprobada los días 6 y 7 de septiembre por el Parlament de Cataluña, tanto por invadir competencias estatales en materia de consultas de carácter referendario como por vulnerar, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación española.

En otra decisión, el Tribunal rechaza de forma unánime el recurso presentado por la Generalitat contra el acuerdo por el que el Senado dio luz verde a la aplicación de las medidas del artículo 155 de la Constitución frente a la declaración unilateral de independencia. La iniciativa se inadmite porque la Generalitat presentó su escrito antes de que la Cámara Alta llegar a votar las medidas adoptadas por el Gobierno.

Según el dictamen, la ley del referéndum forma, junto con la llamada ley de transitoriedad jurídica, el entramado normativo con el que la Generalitat pretendía sustentar la ruptura de Cataluña con el resto de España. La norma se basaba en un pretendido derecho de autodeterminación de ese territorio a través de una lectura singular de los tratados internacionales suscritos por España. El Constitucional la anuló por unanimidad el 17 de octubre, por invadir competencias estatales y por vulnerar principios constitucionales como la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación española, de acuerdo con la sentencia. 

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