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La Fiscalía prepara una querella por rebelión contra Puigdemont si declara la independencia

Este tipo penal castiga con hasta 30 años de prisión a quienes se alcen “violenta y públicamente” contra la Constitución

El fiscal general del Estado, José Manuel Maza. / Vídeo: El soberanismo sopesa la independencia como respuesta al 155.Foto: atlas | Vídeo: ZIPI (EFE)
Fernando J. Pérez

La Fiscalía General del Estado ha confirmado este sábado que “se está preparando una querella por rebelión” contra el presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, y otros dirigentes independentistas “para el supuesto de que se llevara a cabo una declaración de independencia”. La rebelión, una versión más grave del delito de sedición, castiga con hasta 30 años de cárcel a quienes se levanten “violenta y públicamente” para, entre otros objetivos, “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución” o “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Este delito fue el que se aplicó, en su vertiente militar, al teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero y al resto de miembros de la cúpula militar que perpetraron el fallido golpe de Estado del 23 de febrero de 1981.

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Este delito contra la Constitución sería, de producirse, competencia de la Audiencia Nacional, según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, aunque en el caso de aforados podría hacer que se investigara en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o en el Tribunal Supremo. La Fiscalía todavía está estudiando en qué sede concreta registrar la querella, aunque el fiscal general del Estado, José Manuel Maza, se inclina por que sea en Madrid, según fuentes del ministerio público. 

Los jefes de la rebelión, según el Código Penal, se pueden enfrentar a penas de entre 15 y 25 años de prisión. En caso de que el alzamiento fuera armado o si se produce “combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas”, las penas se elevan hasta los 30 años de prisión.

En su última carta al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en respuesta al requerimiento de que aclarara si el 10 de octubre declaró de forma efectiva la independencia antes de aplicar el artículo 155 de la Constitución, el president Puigdemont advertía de que si el Ejecutivo central ponía en marcha las medidas de suspensión de las instituciones autonómicas, “el Parlament de Cataluña podrá proceder, si lo estima oportuno, a votar la declaración formal de independencia que no votó el día 10 de octubre”.

La rebelión, en este caso militar, fue el delito que se aplicó, por ejemplo, a los guardias civiles y militares que perpetraron el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. La jurisprudencia española no ha tratado nunca la rebelión como tipo penal común, y la sentencia del Tribunal Supremo sobre el alzamiento liderado por el teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero y miembros de la cúpula militar para acabar con la democracia recién instaurada en España es la única que lo ha contemplado hasta ahora.

Aunque el delito de rebelión exige que el alzamiento contra la Constitución sea “violento”, en el caso del 23-F, el Supremo puso matices a este término. “La violencia no es requisito indispensable de la rebelión, pudiéndose pactar y llevar a cabo de modo incruento sin que, por ello, se destipifique el comportamiento de los agentes”, recogía aquella sentencia, de abril de 1983.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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