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Rajoy debe detallar al Senado qué áreas del Govern desea intervenir

Este último paso previo a la activación del 155 da una última oportunidad a Puigdemont para convocar elecciones en Cataluña y evitar la aplicación del artículo

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy durante una sesión parlamentaria en Madrid.
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy durante una sesión parlamentaria en Madrid.Francisco Seco (AP)

El Senado tiene todo listo para aprobar el viernes 27 el plan que proponga el Gobierno para la intervención de la Generalitat, según fuentes parlamentarias. Aunque el Ejecutivo no ha enviado aún ningún tipo de documentación a la Cámara alta, Pío García-Escudero, su presidente, tardaría solo tres horas en reunir a la Mesa y activar la tramitación de esta previsión constitucional, que se formalizaría entre el lunes y el viernes de la próxima semana. Ese tiempo —que puede extenderse aún más si así lo desea el Gobierno— dará una última oportunidad a Carles Puigdemont para convocar elecciones en Cataluña y evitar la activación del artículo 155.

El PP dispone en el Senado de la mayoría absoluta necesaria para controlar toda la tramitación y garantizarse la puesta en marcha de este mecanismo. Sin embargo, para llegar a ese punto debe cumplir con unos pasos previos; entre ellos, pedir la opinión de Puigdemont sobre las medidas propuestas por Mariano Rajoy.

Así, el presidente tendría que enviar un plan detallado de las áreas de la Generalitat que quiere intervenir el Ejecutivo para conseguir que el Govern vuelva a la legalidad. En respuesta, García-Escudero convocaría a la Mesa de la Cámara y enviaría la propuesta gubernamental a una comisión, que puede ser la de Comunidades Autónomas o una conjunta con representantes de todas las comisiones relacionadas con las áreas del Govern susceptibles de intervención.

Los estrategas del Gobierno se inclinan por esta segunda posibilidad. La opción de acudir a la Comisión General de Comunidades Autónomas no es la preferida porque abre la puerta a que pidan audiencia todos los presidentes autonómicos que lo deseen, lo que ralentizaría el proceso, según apuntan fuentes gubernamentales.

La comisión conjunta debatiría el plan del Gobierno y pediría la opinión de Puigdemont sobre las medidas propuestas por el Ejecutivo. Una vez escuchadas las alegaciones del presidente de la Generalitat, que podría transmitirlas en persona, a través de un representante, o enviando un documento —la opción más probable—, el organismo emitiría un dictamen. Esa decisión —que puede modificar el plan del Ejecutivo— sería luego votada por el pleno del Senado, y debería obtener mayoría absoluta para ser activada.

¿Cuántos días se consumirían en todos esos trámites? Al menos cinco, según fuentes parlamentarias, que recuerdan que el Senado ya ha programado plenos ordinarios para el martes y el miércoles próximos.

El orden del día de esas sesiones se mantendrá sin alteraciones, por lo que la puesta en marcha de esa previsión constitucional se votaría en un pleno extraordinario que previsiblemente se programaría para el viernes 27.

Lo que dice el reglamento del Senado sobre el 155

El artículo 189 del capítulo cuarto del reglamento del Senado recoge el procedimiento que se seguirá en la Cámara alta para su puesta en marcha de esta forma:

1. Si el Gobierno, en los casos contemplados en el artículo 155.1 de la Constitución, requiriese la aprobación del Senado para adoptar las medidas a que el mismo se refiere, deberá presentar ante el presidente de la Cámara escrito en el que se manifeste el contenido y alcance de las medidas propuestas, así como la justificación de haberse realizado el correspondiente requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma y la de su incumplimiento por parte de ésta.

2. La Mesa del Senado remitirá dicho escrito y documentación aneja a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, o bien procederá a constituir una Comisión conjunta en los términos previstos en el artículo 58 del presente Reglamento.

3. La Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, requerirá, por medio del presidente del Senado, al presidente de la Comunidad Autónoma para que en el plazo que se fije remita cuantos antecedentes, datos y alegaciones considere pertinentes y para que designe, si lo estima procedente, la persona que asuma la representación a estos efectos.

4. La Comisión formulará propuesta razonada sobre si procede o no la aprobación solicitada por el Gobierno, con los condicionamientos o modificaciones que, en su caso, sean pertinentes en relación con las medidas proyectadas.

5. El Pleno de la Cámara someterá a debate dicha propuesta, con dos turnos a favor y dos en contra, de veinte minutos cada uno, y las intervenciones de los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten, por el mismo tiempo. Concluido el debate, se procederá a la votación de la propuesta presentada, siendo necesario para la aprobación de la resolución el voto favorable de la mayoría absoluta de senadores.

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