El fiscal ve prescrito el caso del diputado andaluz acusado de cobrar sin trabajar
Carmelo Gómez (PSOE) está acusado de percibir 10.037 euros de un conseguidor de los ERE
La Fiscalía Superior andaluza considera que el diputado socialista Carmelo Gómez no debe responder ante la justicia por haber cobrado supuestamente 10.037 euros del conseguidor de los ERE Juan Lanzas sin haber trabajado para él, dado que el presunto delito ha prescrito. La fiscalía estima que los dos delitos que le podría achacar al parlamentario del PSOE, cohecho y falsedad en documento mercantil, prescribieron el 2 de agosto de 2010.
La Fiscalía Superior andaluza contradice el criterio de la Fiscalía de Sevilla, que no estimó prescritos los hechos, y ahora el magistrado instructor del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) Juan Ruiz Rico decidirá si abre causa contra Gómez. El TSJA puede, como el fiscal, considerar prescritos los hechos, o abrir diligencias, lo que daría pie a que se personen otras acusaciones.
Gómez —diputado y por tanto aforado— es secretario de Formación y Nuevos Afiliados del PSOE andaluz y preside la comisión de Medio Ambiente en el Parlamento. En 2007 el diputado socialista comenzó supuestamente a trabajar para Lanzas gracias a un acuerdo que el imputado Lanzas firmó con la empresa municipal Mercasevilla.
"Existen indicios razonables para considerar que Juan Lanzas, en connivencia con Fernando Mellet [exdirector de la lonja municipal] habrían instrumentalizado el pago de los servicios", resolvió la juez María Núñez antes de remitir la causa al TSJA. El pasado invierno el alto tribunal andaluz pidió a la juez que aclarara los hechos, y tras la aclaración ahora la fiscalía, que en su dictamen excluye el delito de malversación que sí veía la juez Núñez, considera que los hechos están prescritos.
En 2015 la investigación policial del caso Mercasevilla detectó que Carmelo Gómez había trabajado para Lanzas mediante un contrato con su firma Maginae Solutions, y el año pasado la UCO (Unidad Central Operativa de la Guardia Civil) identificó a Gómez como uno de los supuestos trabajadores del conseguidor sin que constaran qué informes realizó el diputado.
El abogado de Gómez, José María Calero, apuntó una clave en su escrito de defensa ante el Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla en noviembre de 2015: "Aun admitiendo la tipificación que sugiere la petición del Ministerio Fiscal —contrato simulado— resultaría insuficiente (...) artículo 251.3 del Código Penal (...) tiene un periodo de cinco años de prescripción, lo que nos releva de entrar en más consideraciones si el presunto contrato simulado consta de más de ocho años".
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