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Un año de suspensión a un guardia civil por atribuir a un fallecido una multa de tráfico suya

El Supremo confirma la falta "muy grave" del agente, que usó la base de dato oficial para cambiar el nombre del sancionado

Reyes Rincón
Un radar instalado en el casco urbano de Parla (Madrid).
Un radar instalado en el casco urbano de Parla (Madrid).KIKE PÀRA

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de un año de suspensión de empleo a un cabo primero de la Guardia Civil destinado en la Unidad de Tráfico de Herrera de Pisuerga (Palencia) que accedió a las bases de datos del cuerpo para imputar a una persona fallecida en accidente de circulación la responsabilidad de una de las dos multas que le impusieron a él por exceso de velocidad.

La Sala de lo Militar considera probado que el cabo, que estaba de baja por enfermedad cuando ocurrieron los hechos, cometió una falta muy grave (abuso de atribuciones que causa grave daño a los ciudadanos o a la Administración, contemplada en el artículo 7.7 de la Ley Orgánica del régimen disciplinario de la Guardia Civil). Según los magistrados, el agente utilizó de forma “indebida o abusiva” las facultades que como miembro de la Guardia Civil tenía conferidas y que “no le otorgaban un poder omnímodo tanto en la prestación del servicio como en la utilización, dentro o fuera de este, de los medios públicos que se habían puesto a su disposición exclusivamente para desempeñar su trabajo”.

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El cabo sancionado no pagó dos multas de tráfico por exceso de velocidad que le pusieron el 1 de diciembre de 2008 y el 15 de agosto de 2010, cuando conducía el vehículo que utilizaba habitualmente, que estaba a nombre de su esposa. Tras recibir la notificación de la multa, imputó la responsabilidad de una de las infracciones (la cometida en agosto de 2010 por circular a 161 kilómetros por hora) a una persona fallecida en accidente de tráfico el 3 de septiembre de 2010. De ese modo, consiguió que la denuncia se archivara.

Según los hechos que el Supremo da por probados, el agente, pese a que estaba de baja para el servicio, se valió de su posibilidad de acceder, en varias ocasiones y en cuanto miembro de la Guardia Civil, a los datos reservados que se encuentran registrados en las bases oficiales, en concreto a datos de personas fallecidas en accidentes de tráfico, a pesar de no estar facultado para realizar esas consultas, ya que en las fechas en las que se realizaron no estaba de servicio. “En aquellas situaciones usó mal, de manera excesiva, impropia o indebida, para beneficio propio o ajeno, las facultades o poderes que le correspondían como miembro de la Guardia Civil y, más en concreto, como integrante de un Destacamento de Tráfico”, subraya la sentencia.

La sentencia explica que es evidente el grave daño ocasionado tanto a la Administración -que sufrió el perjuicio derivado de la falta de abono de la multa cuyo pago eludió para sí o para su esposa- y, en concreto a la Guardia Civil –“que con su comportamiento vio públicamente empañada su imagen y aquilatado su prestigio con una actuación y unas prácticas contrarias a los más elementales deberes de integridad y dignidad de informar, y generalmente informan, la conducta de los miembros del Instituto Armado”, señalan los jueces-. Los jueces destacan también el daño moral sufrido por los familiares, en particular los padres y hermana, del fallecido al que el sancionado imputó falsamente la infracción de tráfico, y que tuvieron que prestar declaración en el procedimiento sancionador.

El comportamiento sancionado, afirma la sentencia, “denota una extrema ausencia de fiabilidad, honradez y dignidad, pone en entredicho la confianza que la ciudadanía ha depositado secularmente en el cuerpo de su pertenencia en razón del impecable comportamiento que, en su inmensa mayoría, han mantenido y mantienen sus integrantes y hace a su autor radicalmente incompatible con el desempeño de funciones públicas y, por ende, con la permanencia en la Guardia Civil”.

Por todo ello, la Sala de lo Militar desestima el recurso de casación interpuesto por el agente contra la sentencia del Tribunal Militar Central y confirma la sanción de un año de suspensión de empleo y le prohíben que pueda solicitar nuevo destino en la Agrupación de Tráfico o en la demarcación territorial del Subsector de Tráfico de Palencia durante dos años. El Supremo mantiene la pena pese a que sí modifica los hechos probados de la primera sentencia, que sostenía que el cabo imputó ante la Dirección General de Tráfico la responsabilidad de dos infracciones a personas fallecidas en accidentes de circulación y que las mismas se archivaron. Según el alto tribunal las pruebas existentes sólo confirman que actuó de ese modo en una de las dos multas.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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