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El Supremo avala que la ‘lista Falciani’ sirva como prueba para condenar por delito fiscal

El alto tribunal confirma la condena a un español que ocultó 5,3 millones en Suiza

Reyes Rincón
Sixto Delgado de la Coba en su bodega de Santa Brígida (Gran Canaria)
Sixto Delgado de la Coba en su bodega de Santa Brígida (Gran Canaria)VEREMA.COM
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El Tribunal Supremo acepta la lista Falciani como prueba válida para fundar una condena por delito fiscal en España. Así lo ha determinado la Sala Penal en una sentencia en la que confirma seis años de cárcel por delitos contra la Hacienda Pública para Sixto Delgado de la Coba, un ingeniero industrial que ocultó 5,3 millones de euros en cuentas en Suiza. Su nombre y cuentas figuraban junto a las de otros contribuyentes españoles en los documentos sustraídos por Hervé Falciani, exempleado del banco HSBC, que dieron origen a una inspección de la Agencia Tributaria española.

Es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre la validez de documentos bancarios que, pese a existir constancia de que fueron sustraídos de forma ilegítima, han sido determinantes para probar un delito fiscal. El abogado del ingeniero condenado argumentaba que la obtención ilícita de la lista Falciani invalidaba la prueba. Sin embargo, la Sala Penal la avala partiendo de un argumento: hay que distinguir entre dos formas de obtención ilícita de documentos o datos de terceros. Si lo hace la policía o “los aparatos del Estado”, la prueba no es válida, en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (“no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”); pero si lo hace un particular, que “no buscaba prefabricar pruebas sino obtener un lucro”, como era el caso de Hervé Falciani, sí se le puede dar validez.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, entiende que la prohibición de que sirvan como prueba documentos obtenidos “violentando derechos o libertades fundamentales” responde a la idea de prevenir posibles “excesos del Estado en la investigación del delito”. “El poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos”, señala.

Pero la lista con los datos bancarios en Suiza de miles de contribuyentes es una información obtenidamente ilícitamente por un particular “sin ninguna conexión con aparatos del Estado”, por lo que no está afectada por la Ley del Poder Judicial. Tampoco se trataba de ficheros informáticos cuya entrega “hubiera sido negociada entre el transgresor y los agentes españoles”, una posibilidad que igualmente anularía su validez, advierten los jueces.

“La finalidad disuasoria que está en el origen de la exclusión de la prueba ilícita no alcanzaba a Hervé Falciani, que solo veía en esa información una lucrativa fuente de negociación. No se trataba de pruebas obtenidas con el objetivo, directo o indirecto, de hacerlas valer en un proceso”, explica la sentencia.

No obstante, el Supremo añade que habrá que estudiar cada caso porque la sentencia dictada ahora no supone “la incondicional aceptación” como prueba de cualquier documentación que pueda ser ofrecida por un particular y que luego sea utilizada en un proceso penal.

La filtración masiva de datos por parte de Falciani se remonta a 2008, cuando este informático del HSBC se hizo con los datos de 130.000 clientes de la entidad y los puso en manos de la justicia y las autoridades fiscales francesas.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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