Entre la libertad del escaño y la disciplina de partido
Podemos permite libertad de voto a sus parlamentarios, mientras que el resto de grupos aplican multas
Nadie puede obligar a un diputado a votar en un sentido u otro; si vota diferente a la decisión de su grupo puede ser sancionado y el partido solo puede imponerle una multa o expulsarle al grupo mixto, pero en ningún caso privarle del acta de parlamentario.
Así es como funciona la llamada disciplina de voto, que en el Congreso tienen establecida todos los grupos parlamentarios, salvo Podemos, y regulado en un reglamento interno que gradúa las sanciones según la importancia de la votación y la reincidencia. La disciplina de voto se considera garantía de estabilidad y resulta de cruzar varias líneas normativas, a veces contradictorias, y reguladoras de derechos, que han sido matizadas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, pero sin salir de los cauces de la capacidad de decisión plena del parlamentario y la posibilidad de que los partidos establezcan mecanismos de control. La primera línea es la Constitución que protege la libre decisión de los diputados, la segunda la Ley de Partidos que habla en su artículo 8 de la obligación "de los afiliados la de aceptar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido" y la tercera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que impide revocar a un parlamentario en estos supuestos.
"Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo", asegura el artículo 67 de la Constitución. Y según Manuel Alba, letrado de las Cortes y ex secretario general del Congreso, "si en un primer momento del constitucionalismo la prohibición del mandato imperativo libraba o desvinculaba al representante de sus votantes o electores, está claro que el problema hoy no se produce respecto de éstos sino respecto de los partidos políticos a los que no sólo pertenecen normalmente los electos, sino a través de los cuales deben encauzar sus pretensiones si quieren resultar efectivamente electos".
Desde 1983, el Constitucional protegió a los diputados al señalar que "el cese en el cargo público representativo al que se accede en virtud de sufragio no puede depender de una voluntad ajena a la de los electores, y eventualmente a la del elegido". En otras sentencias facilitó que los grupos puedan tomar medidas para sancionar cuando no se cumpla una resolución del partido al fallar en 1990 que "los diputados son representantes del pueblo español considerado como unidad, pero el mandato que cada uno de ellos ha obtenido es producto de la voluntad de quienes los eligieron determinada por la exposición de un programa político jurídicamente lícito". Y en 1985 que "en un sistema de listas como el vigente en nuestro ordenamiento electoral, no cabe hablar de votos recibidos por candidatos singularmente considerados".
En el PSOE la última ruptura de disciplina de voto se produjo en abril, cuando los cuatro diputados aragoneses del PSOE en el Congreso votaron en contra de la Proposición No de Ley (PNL) de ERC que pretendía asegurar un caudal ecológico para el delta en el Plan Hidrológico de Cuenca del Ebro. Uno de ellos era Susana Sumelzo que ahora amaga con repetirlo si el grupo socialista decide abstenerse en la investidura de Rajoy. Fueron sancionados con 600 euros.
Antes rompieron esa disciplina en 2011 cinco diputados del PSOE al negarse a apoyar la reforma del artículo 135 de la Constitución. Por ejemplo, Antonio Gutiérrez votó en contra y José Antonio Pérez Tapias se ausentó. En febrero del 2013, 13 diputados del PSC votaron a favor de una propuesta de resolución de CiU y la Izquierda Plural (IU-ICV-ERC) que defendía una consulta legal en Cataluña y Carme Chacón, entonces cabeza de lista por Barcelona, se ausentó.
Si el Comité Federal del PSOE aprueba abstenerse, a los que rompan la disciplina de voto se les puede imponer el artículo de los estatutos que les obliga a "aplicar las resoluciones y acuerdos adoptados expresamente por los órganos de dirección del partido". Los diputados del PSOE pueden ser expulsados del grupo y ser expedientados si rompen la disciplina de voto si se sigue la vía que señala que "el Grupo Parlamentario y la Comisión Ejecutiva Federal podrían denunciar su conducta al Comité Federal" y si éste órgano del partido estimase "grave" la conducta o la actuación de algún miembro, "tendría facultades para proceder a darle de baja en el Grupo Parlamentario, procediendo a incoar el correspondiente expediente, que será tramitado por la Comisión Federal de Ética y Garantías para que dicte las resoluciones a adoptar".
Fuentes de la dirección del Grupo Socialista aseguran que, en principio, no hay intención de proceder a aplicar esa sanción tan grave.
En el PP ha sido multada en varias ocasiones Celia Villalobos por romper la disciplina en asuntos como el aborto o el matrimonio homosexual. Y mucho antes Jesús López Medel rompió la disciplina popular en una votación sobre la guerra de Irak.
En anteriores legislaturas, CiU permitía libertad de voto o voto en conciencia en asuntos que pudieran afectar a convicciones religiosas o morales.
Y en Podemos estos días puede romperse la unidad de voto en la concesión del suplicatorio de Francesc Homs y la votación de la ley de estabilidad.
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