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Ninguna norma prevé la posibilidad de revocar escaños a senadores autonómicos

La ley valenciana permite obligar a Rita Barberá a comparecer en las Cortes

La exalcaldesa de Valencia, Rita Barberá.FOTO: Mónica Torres. VídeoFoto: atlas

Ninguna norma contempla la posibilidad de revocar el nombramiento como senador por designación autonómico. Es decir, no hay amparo legal a la posible revocación de Rita Barberá como senadora por designación de la Comunidad Valenciana. Sí hay base legal para exigirle responsabilidades políticas en forma de comparecencia ante las cortes valencianas.

Y eso que casi todas las comunidades, incluida la valenciana, tienen leyes específicas para esa designación. La valenciana es de 3 de agosto de 2010 y en su artículo 14 señala que cesan por “disolución de las Cortes Valencianas. Por causa de fallecimiento, incapacidad, renuncia o cualquier otro supuesto previsto en la legislación electoral general. Por la pérdida de las condiciones específicas de elegibilidad establecidas en la presente ley o por causa de inelegibilidad no apreciada por la Comisión de Estatuto del Diputado y Diputada con anterioridad a su designación. Como consecuencia de incompatibilidad apreciada y no subsanada de las previstas específicamente en la presente Ley o en la Ley orgánica de régimen electoral general”.

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Hay en marcha una reforma legal en las Cortes valencianas, con trámite avanzado, para poder revocar a senadores designados por el Parlamento autonómico por  actuaciones "lesivas para los intereses generales de la Comunitat" o que comporten el desprestigio de sus instituciones. Pero es muy dudoso que pueda aplicarse con carácter retroactivo a senadores en ejercicio como Barberá.

Es decir, Barberá solo dejará de ser senadora cuando se disuelvan las Cortes valencianas, lo que no está previsto hasta 2019. Ni siquiera cuando se disuelva el Congreso y el Senado por convocatoria de elecciones generales. El Reglamento del Senado tiene un ambiguo artículo 18-F que asegura que es causa de pérdida del escaño “en el caso de los Senadores designados, cuando así proceda y se comunique por las Asambleas legislativas u órganos colegiados superiores de las Comunidades Autónomas”. Ese precepto podría interpretarse como que deja en manos de los parlamentos autonómicos la revocación, pero fuentes del Senado explican que al no haber coincidencia con ningún punto de ley autonómica alguna solo puede entenderse que la expresión “cuando así proceda” sólo se refiere al momento en el que haya disolución de asamblea de la comunidad y así se notifique a la Cámara alta.

En Galicia, el Estatuto prevé la renovación de sus senadores coincidiendo con las legislaturas nacionales, pero tampoco hay revocaciones sobrevenidas. En Navarra terminan también con disolución de las Cortes, pero son renovados los mismos en cuando se constitutuya el Senado: "El mandato de los senadores finalizará igualmente en los supuestos de término de la Legislatura del Senado por cualquiera de las causas establecidas en la Constitución. Celebradas elecciones al Senado y antes de su constitución, la Mesa de la Cámara conferirá mandato a las mismas personas que hubieran resultado designadas al inicio de la Legislatura del Parlamento de Navarra".

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Y en algunas, por ejemplo, Madrid es preciso ser parlamentario autonómico para ser designado senador por la Asamblea.

Además, el Tribunal Constitucional ha fallado reiteradamente que los escaños y las actas de los concejales son propiedad del elegido, sin que pueda ser desposeído, salvo causas de incompatibilidad o condenas, es decir, que solo puede ser por renuncia. Por ejemplo, una de 1983 señala que “el cese en el cargo público representativo al que se accede en virtud de sufragio no puede depender de una voluntad ajena a la de los electores, y eventualmente a la del elegido”.

Lo contrario sería el absurdo de dejar en manos de los partidos la capacidad de quitar escaños a parlamentarios según su conveniencia. Podría estar muy contraindicado que un parlamento autonómico con mayoría absoluta de un partido pudiera quitar el escaño de senador a otro partido.

Esas sentencias, no obstante, no se refieren en ningún caso a senadores por designación autonómica, pero a todos los efectos las actas de los parlamentarios con esa condición son idénticas a las de los elegidos directamente. Son idénticas a efectos de protección legal, aforamiento, derechos y obligaciones, etcétera.

Les afecta la protección constitucional y, especialmente para este caso, el artículo 67-2 que señala que “los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”. Sí prevén las leyes autonómicas de designación la exigencia de responsabilidad política o rendición de cuentas a estos parlamentarios. Más concretamente, regulan la capacidad de los parlamentos autonómicos para forzar la comparecencia de sus senadores de designación de la comunidad. Es decir, las Cortes valencianas podrían exigir la comparecencia de Rita Barberá como gesto político para pedirle cuentas.

El artículo 16 de la norma valenciana señala que “a través de la Presidencia de Les Corts, y en la forma que determine el Reglamento de la Cámara, las comisiones podrán solicitar la comparecencia de las Senadoras o Senadores designados en representación de la Comunitat Valenciana para que informen sobre temas relacionados con su actividad parlamentaria de interés para la comisión solicitante. Del mismo modo, los grupos parlamentarios podrán solicitar comparecencias ante las comisiones de la Cámara para informar sobre temas relacionados con su actividad parlamentaria de interés para la Comunitat Valenciana, siguiendo el procedimiento que el Reglamento de Les Corts establece para las comparecencias de los miembros del Consell. Las senadoras o senadores designados en representación de la Comunitat Valenciana podrán, a través de la Presidencia de Les Corts, solicitar su comparecencia ante las comisiones de la Cámara para informar sobre temas relacionados con su actividad parlamentaria de interés para dichas comisiones, todo ello en la forma que determine el Reglamento de la Cámara. En todos los supuestos, la comparecencia requerirá el previo acuerdo de la Mesa de Les Corts y de la Junta de Síndics”.Esta rendición de cuentas está prevista en todas las leyes autonómicas de designación de sus senadores.

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