El Constitucional suspende de forma cautelar la ley catalana antidesahucios
El tribunal admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por Gobierno
El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno en abril contra una parte de la ley catalana de medidas sobre vivienda y contra la pobreza energética, la norma surgida de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) promovida por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) y otros movimientos sociales. La norma fijaba herramientas para luchar contra los desahucios, como la obligación de los bancos a ofrecer un alquiler social a las familias que perdieran su piso.
Con su decisión, el Constitucional acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes. La suspensión de la norma es automática, ya que así lo solicitó el Gobierno, que cuenta con esta prerrogativa constitucional, por lo que la admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el tribunal resolverá en próximas fechas.
La decisión del Gobierno de presentar el recurso cayó como un jarro de agua fría sobre el Ejecutivo catalán, que había iniciado un deshielo de sus relaciones con el Gobierno central en funciones que preside Mariano Rajoy. El Consejo de Ministros aprobó en su día llevar la norma al Constitucional porque consideraba que vulneraba la igualdad entre españoles, si bien dejó incólume la parte relacionada con la pobreza energética, avalando así la obligación de las empresas suministradoras a dar ayudas "a fondo perdido" para sufragar las facturas de las familias vulnerables.
El texto de la ILP, con algunas modificaciones, fue apoyado por toda la Cámara catalana. Incluso el PP le dio su apoyo a la mayoría del articulado y no lo llevó al Consejo de Garantías Estatutarias. Ante la amenaza del recurso, las entidades sociales y los promotores de la ILP iniciaron una campaña de apoyo a la ley, a la que también se adhirieron los partidos catalanes.
La propiedad temporal, en el aire
No solo parte de la ley contra los desahucios y la pobreza energética ha quedado en el aire tras la suspensión cautelar del Tribunal Constitucional. Los magistrados han fijado la misma medida para la reforma del Código Civil catalán que prevé la propiedad temporal.
De acuerdo con la modificación promovida por la Generalitat, la propiedad temporal permite el propietario gozar, durante un plazo entre los diez y los 99 años, de un poder jurídico idéntico al del propietario ordinario. Esto le legitima para actuar como propietario único hasta que se revierta la situación. Leyes similares de otras Comunidades fueron recurridas también.
En su día, el Consejo de Ministros presentó el recurso por considerar que ese redactado afectaba a las condiciones básicas del derecho de propiedad, una regulación que es competencia del Estado. El Gobierno esgrimió entonces el artículo 149 de la Constitución, que declara al Estado competente para regular las condiciones que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes.
La Carta Magna también fue citada por los promotores de la Iniciativa Legislativa Popular que dio origen a la ley antidesahucios y contra la pobreza energética, también suspendida por el TC. Para la PAH, el texto ahora congelado es “la única norma que garantiza el cumplimiento del artículo 47 de la Constitución”, en alusión a que los ciudadanos tienen derecho a tener una vivienda “digna y adecuada”. Sáenz de Santamaría insistió ayer en que la decisión de llevar estas normas ante el TC Tribunal Constitucional son “estrictamente jurídicos”.
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