La Audiencia dice que los crímenes de ETA no fueron contra la humanidad
El auto de la Sección Tercera considera que no se trata de ataques sistemáticos contra la población civil por motivos discriminatorios
La Audiencia Nacional ha rechazado que los crímenes de la organización terrorista ETA puedan ser considerados delitos de lesa humanidad: sostiene que no se trata de ataques sistemáticos contra la población civil por motivos discriminatorios, sino que sus acciones se encuadran en asesinatos o secuestros de personas determinadas.
"Aun cuando consideremos que el terrorismo es una forma de ataque letal, que puede afectar a un número elevado de víctimas, y que puede tener un carácter trasnacional, ello por sí solo no sirve para hacerle partícipe de las características técnicas que configuran los crímenes de lesa humanidad", destaca el auto, notificado este viernes.
Así lo entiende la Sección Tercera de lo Penal en un auto en el que confirma la decisión del juez Ismael Moreno de rechazar la querella que presentó el presidente de Dignidad y Justicia, Daniel Portero, para que se investigara por lesa humanidad a la cúpula de ETA que ordenó el asesinato de su padre, Luis Portero, el 9 de octubre de 2000. Por este crimen fue condenado en 2008 el exdirigente militar de ETA Juan Antonio Olarra Guridi y en 2002 los autores materiales, integrantes del comando Andalucía de ETA, Harriet Iragi y Jon Igor Solana.
La resolución de la Sección Tercera dedica 20 páginas a distinguir los delitos de terrorismo de los delitos de lesa humanidad. Para que se pueda enmarcar un asesinato por motivos políticos en el grupo de crímenes contra la humanidad, la acción debe suponer un "desafío real" a las instituciones, debe ser capaz de provocar "reacciones en cadena" y "crear una atmósfera" que "incite" a los crímenes de otros.
"Tolerancia de los aparatos de poder"
Para poder hablar de un "ataque generalizado", añade el auto, "es preciso que se cuente con la tolerancia de los aparatos de poder" o con la "existencia de una organización capaz de aprovechar ese descontrol por parte de aquellos en un territorio concreto", lo que, afirma la Audiencia, no se ha dado en el medio siglo que ETA ha matado por la independencia del País Vasco. Según el tribunal, "el terrorismo no deja de ser un método dependiente de la voluntad de su autor y de la reacción de terror que provoca en las víctimas", mientras que los crímenes de lesa humanidad "nacen de la combinación de una movilización similar a la que genera un estado de guerra".
También advierten los tres jueces que los hechos denunciados difieren del caso del exmilitar argentino Adolfo Scilingo, condenado por participar en los conocidos como vuelos de la muerte, en los que arrojó al mar a supuestos opositores detenidos en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA). Este caso era invocado por Dignidad y Justicia en su querella contra los miembros de la dirección de ETA que ordenaron el asesinato del fiscal Portero.
La resolución conocida este viernes entra en contradicción con otra dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, que dio por buena la apertura de una investigación a cinco exdirigentes de ETA por lesa humanidad, aunque no por genocidio como reclamaron los querellantes, entre ellos Daniel Portero.
Ahora, los magistrados de la Sección Tercera —Alfonso Guevara, Ángeles Barreiro y Fermín Echarri— consideran que la "imposibilidad de reconducir estos hechos (...) a un espectro de lesa humanidad es patente" y no sólo porque, según ratificaron sus otros compañeros, únicamente se pueden investigar por ese delito las acciones terroristas perpetradas desde el 1 de octubre de 2004, cuando entró en vigor en España esta figura delictiva.
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