El crimen machista no tiene pensión de orfandad
Las trabas de la Seguridad Social para otorgar el subsidio a los huérfanos de la violencia de género obligan a los jueces a reinterpretar la ley para proteger a los menores
La mañana del 8 de mayo de 2011, como todos los días, Aratnxa Espejo salió a pasear con su perro sobre las 10.00 cerca de su casa, en Almería. Para entonces, Vicente Fernández, el padre de sus dos hijos y del que se había separado hacía unas semanas, llevaba ya casi tres horas merodeando por la zona armado con un cuchillo. Cuando vio salir a su expareja, se acercó por detrás y se abalanzó sobre ella. La mujer, de 30 años, recibió 21 puñaladas y falleció a los pocos minutos. La Seguridad Social ha considerado su muerte una “contingencia común” y, por tanto, niega la pensión de orfandad a los dos hijos de la pareja, que entonces tenían nueve y seis años.
Un juez de Almería ha revocado ahora la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) después de que los abuelos paternos de los niños, que tienen la custodia de los pequeños, llevaran el caso a los tribunales. Pero para concederles la pensión, de 193,8 euros, el juez de lo Social ha tenido que buscar una pirueta jurídica y gramatical: considerar que el crimen de género es “un accidente”, una de las dos excepciones (la otra es enfermedad laboral) que contempla la ley para otorgar la pensión de orfandad sea cual sea el tiempo que haya cotizado la persona fallecida.
La Seguridad Social ha anunciado que presentará un recurso contra la sentencia porque la mujer no cumplía los requisitos para dejar la pensión de orfandad a sus hijos. Desde 2008, la Seguridad Social no exige un periodo mínimo de cotización para conceder la pensión a los huérfanos si el fallecido estaba dado de alta o “en situación asimilada” al alta en el momento de su muerte. Si no estaba dado de alta, se exige un período mínimo de cotización de 15 años, a no ser que la muerte se haya debido a una enfermedad laboral o a un accidente (laboral o no). Por eso, para poder otorgar la pensión, el juez de Almería ha optado por determinar que “claramente” la muerte de Arantxa debe considerarse un accidente.
“Ella no cotizaba porque mi hijo no la dejaba ir a trabajar”, dice el suegro
“Esta decisión no procede de criterios de caridad o equidad, sino que es por aplicación directa del artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social”, señala el juez en la sentencia dictada el pasado 10 de noviembre, en la que cita como jurisprudencia una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 1998, que consideró “un accidente no laboral” la muerte de una mujer a manos de su pareja al otorgar la pensión de orfandad al hijo de la víctima.
A preguntas de este periódico, el INSS aclaró que este organismo “siempre defiende la legalidad”, por lo que no pueden hacer excepciones no contempladas en la ley. Y la de las víctimas de violencia de género no lo está. En el juicio celebrado en Almería, la abogada del INSS defendió que la muerte de Arantxa a manos de su expareja se debió a lo que la Seguridad Social considera una “contingencia común”, que exige un mínimo de días cotizados que la víctima no había alcanzado. “No reunía ninguno de los requisitos”, insistió la abogada.
El asesinato de una mujer se ha tipificado de “accidente” para que los niños cobren
El abogado de la familia, Francisco Escobar, admitió que la mujer no había cotizado el tiempo que exige la ley, pero pidió una “interpretación humanizadora” de la norma. “Es una situación de justicia social. Son dos niños completamente huérfanos porque el padre está en prisión. Se podría ampliar a pedir la pensión de orfandad absoluta”, advirtió, en referencia a otra laguna legal que se solucionó hace tres años también a raíz de una sentencia innovadora de otro juzgado de Almería. Aquel caso lo llevó la abogada María Vázquez, que consiguió que el INSS pagara una pensión de orfandad completa (por falta de ambos progenitores) a una menor cuya madre murió a manos de su padre que, tras el crimen, ingresó en prisión. El juez le dio la razón al entender que había un “vacío legal” y que, “a efectos prácticos”, la niña se había quedado sin madre y sin padre.
Antes de ganar el caso, la abogada presentó un informe en el Congreso de los Diputados en el que alertaba de la situación de especial vulnerabilidad de los niños huérfanos por violencia de género. A partir de ese texto, el Congreso aprobó una proposición no de ley para que los menores hijos de víctimas mortales de violencia de género y del agresor cobren la pensión de orfandad completa en vez de la pensión simple que les correspondería por la muerte de la madre.
El problema de los hijos de Arantxa es que ella no había cotizado lo mínimo para tener derecho a la pensión simple, una situación, que según los expertos, se da con relativa frecuencia entre las víctimas de violencia machista. El abuelo paterno de los niños, que declaró en el juicio como testigo, explicó al juez por qué su nuera no había cotizado más. “Mi hijo era muy celoso. La criatura no cotizaba porque él no la dejaba trabajar. Era ir a trabajar y él se iba en busca de ella”, dijo. La mujer vivió así “ocho o nueve años”, añadió el hombre. “Hasta que al final la ha matado. Se tenía que haber matado él”.
“El INSS es un órgano administrativo que aplica la Ley General de la Seguridad Social, que es un marco general en el que no hay previstos mecanismos de protección para estos niños”, afirma la abogada María Vázquez. Las 49 mujeres muertas por violencia machista en lo que va de año han dejado 44 menores huérfanos. “Estamos al pairo de la imaginación y las ganas del profesional y del juez. Cada uno hace lo que puede a su aire” afirma Vázquez.
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