Ciudadanos y PP pierden la primera batalla legal contra el soberanismo
El tribunal admite los recursos del PP, Ciudadanos y el PSC contra la resolución secesionista
Ciudadanos y PP han perdido la primera batalla legal y judicial contra la resolución independentista del Parlamento de Cataluña: el Tribunal Constitucional rechazó este jueves por unanimidad su petición de suspender el pleno parlamentario del próximo lunes en el que se debatirá el inicio del proceso secesionista. El texto será aprobado ese día y el Gobierno lo impugnará a posteriori para que el Constitucional lo suspenda automáticamente. El tribunal sí admitió ayer a trámite los recursos de Ciudadanos, PSC y PP.
El Parlamento de Cataluña debatirá, votará y aprobará el lunes la propuesta de resolución independentista. El Tribunal Constitucional admitió este jueves que es imposible frenar ese trámite parlamentario y rechazó la petición de Ciudadanos y PP de suspender cautelarmente la sesión parlamentaria.
"Este Tribunal ha destacado, como uno de los fundamentos del sistema democrático, que el Parlamento es la sede natural del debate político y que el eventual resultado del debate parlamentario es cuestión que no debe condicionar anticipadamente la viabilidad misma del debate", asegura la providencia dictada ayer y que se remite a la propia doctrina del tribunal, establecida en un auto de 2004.
Ciudadanos y PP pretendían que al admitir su recurso, el Constitucional, con amplia mayoría conservadora, tomara la medida excepcional de frenar ese debate. Pero, por unanimidad, el tribunal rechazó ayer la pretensión de ambos partidos.
El tribunal sí admitió a trámite, por unanimidad, los recursos presentados por Ciudadanos, el PP y el PSC contra la decisión de la Mesa del Parlamento catalán.
El PSC no solicitó la suspensión porque no hay ningún precedente de medida cautelar en un recurso contra decisiones de Parlamentos. En esos casos siempre se resuelve en sentencia años después de la presentación de los recursos y, por tanto, de los hechos impugnados.
No obstante, el Constitucional asegura que el “riesgo” es que la resolución se apruebe tal cual en el Parlamento de Cataluña y atribuye a esta institución el deber del control de legalidad de sus decisiones.
Precedente de 2004
El precedente para denegar la suspensión cautelar es un auto de abril de 2004 que rechazó una impugnación del Gobierno de José María Aznar contra la decisión de la Mesa del Parlamento vasco de tramitar el llamado Plan Ibarretxe. En aquella resolución, el tribunal admitió que no podía frenarse un debate parlamentario porque el texto discutido podía ser sometido a enmiendas en su trámite y porque interferir en su actividad afectaría al principio democrático. El recurso admitido a trámite ahora por el Constitucional será estudiado sin plazo establecido. Los tres partidos invocan el artículo 23 de la Constitución que habla del derecho a la participación activa. Los parlamentarios recurrentes estiman que se ha vulnerado ese derecho.
El Gobierno ya ha anunciado que, en cuanto sea aprobada la resolución en el Parlamento catalán, será impugnada, es decir, sin posibilidad de evitar la celebración del pleno. En ese caso sí habrá suspensión: cuando el que impugna es el Gobierno central, es automática solo con la admisión a trámite, hasta que en cinco meses se resuelva sobre el fondo del asunto.
Cuando a partir de la próxima semana el Constitucional admita a trámite la impugnación del Gobierno, notificará al Parlamento de Cataluña la suspensión y no podrá tomarse ninguna decisión o actuación pública que derive de la resolución.
No obstante, el texto que se aprobará en el Parlamento de Cataluña habla expresamente de desobedecer la legalidad y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Si el Parlamento de Cataluña o el Gobierno de la Generalitat adoptan alguna decisión que el Constitucional entienda que es consecuencia de la resolución suspendida podrá actuar contra los responsables de esas instituciones catalanas.
Según la reforma exprés de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que aprobó el PP en octubre, puede adoptarse la medida de suspensión “por el tiempo preciso” de quien incumpla sus resoluciones. Es decir, el tribunal podría destituir temporalmente al presidente de la Generalitat o a la presidenta del Parlamento catalán si desoye la suspensión de la resolución.
En todo caso, la futura impugnación del Gobierno y los recursos de amparo de Ciudadanos, PSC y PP tienen objetos distintos. El del Ejecutivo se dirigirá contra la propia resolución y el de los partidos va contra la decisión de la Mesa del Parlamento de tramitarla. En todo caso, coinciden en considerar contraria a la Constitución y el Estado de derecho el texto independentista. El Parlamento de Cataluña tendrá ahora 10 días para enviar al tribunal la documentación sobre el caso y sus alegaciones sobre el recurso.
“Consecuencias políticas”
El tribunal entiende que los recursos cumplen los requisitos formales, suscitan una cuestión de "consecuencias políticas" y se refieren a asuntos de "especial trascendencia constitucional" que exige la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) "porque plantea cuestiones sobre las que no hay doctrina de este tribunal".
Además, el Pleno del Constitucional, por unanimidad, acordó ayer mantener la suspensión cautelar que desde el pasado 7 de julio pesa sobre el decreto con el que la Generalitat de Cataluña creó el Comisionado para la Transición Nacional, así como sobre el Plan Ejecutivo para la Preparación de las Estructuras de Estado. Esas dos actuaciones de la Generalitat fueron impugnadas también por el Gobierno y formaban parte de los pasos de las autoridades de Cataluña hacia la independencia.
“Las Cámaras deben velar por ajustarse al orden jurídico”
La providencia del Constitucional asegura que “en este caso la petición cautelar trasciende a la función propia del recurso de amparo, promoviendo un control de constitucionalidad sobre una resolución que no se ha adoptado y cuyo contenido último se desconoce. Por ello, la no adopción de la medida cautelar solicitada, frente a lo que sostienen los demandantes de amparo, no hace perder al recurso de amparo su finalidad, pues la eventual sentencia estimatoria de la demanda conllevaría la declaración de nulidad de todos aquellos actos, incluidos los de trámite, que hubieran resultado lesivos de los derechos fundamentales de los demandantes de amparo, con la consiguiente adopción por este Tribunal de las medidas precisas para restablecer a los recurrentes en la integridad de sus derechos y facultades como miembros de las Cámaras”.
El tribunal añade que “sin desconocer el riesgo de que en el anunciado pleno del Parlamento catalán se apruebe una resolución acorde con la propuesta tramitada, ello no debe llevar a distorsionar el momento asignado por el ordenamiento constitucional a cada institución para ejercer sus competencias. En este momento es a la propia Cámara autonómica a la que corresponde velar por que su actuación se desarrolle en el marco de la Constitución”.
Concluye que “son las asambleas parlamentarias, en su condición de poderes constituidos, las que, en primer lugar, deben velar por que sus decisiones se acomoden, en todo momento, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.
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