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El juez niega la semilibertad a Pantoja por falta de arrepentimiento

La resolución dice que la cantante carece de “concienciación completa” del mal causado

Isabel Pantoja, el pasado junio, en la prisión de Alcalá de Guadaíra.
Isabel Pantoja, el pasado junio, en la prisión de Alcalá de Guadaíra.EFE

Isabel Pantoja continuará, de momento, cumpliendo condena en prisión, no en régimen de semilibertad. El juez de Vigilancia Penitenciaria 2 de Sevilla ha rechazado el recurso presentado por la defensa de la cantante contra la decisión de Instituciones Penitenciarias de clasificarla como presa de segundo grado, decisión refrendada por este mismo juzgado en abril pasado. La artista recurrió entonces para intentar obtener el tercer grado, petición que no ha sido atendida. Uno de los motivos alegados para rechazar la solicitud de tercer grado es que el delito por el que está encarcelada Pantoja (blanqueo de capitales) se enmarca en lo que se conoce como “corrupción política”.

La resolución judicial recuerda los detalles: la artista, expareja de Julián Muñoz, se dedicó “a enmascarar” las ganancias ilícitas del exalcalde de Marbella, un “botín” este último que el juez tacha como “uno de los fenómenos más sonrojantes de corrupción que se recuerdan”. El juez también apunta cómo Marbella, durante esa etapa, se convirtió “en una suerte de monipodio” en el que “el único fin aparente de la actividad y de la función públicas parecía ser el propio lucro”. “El mayúsculo escándalo ciudadano que supusieron aquellos hechos, una vez conocidos y enfrentados, está en rigurosa concordancia con la enormidad de los mismos”, afirma el magistrado.

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El juez tampoco acepta los motivos de reinserción social que se aducen por parte de la defensa de la artista, ya que “nunca dejó de estar socialmente insertada y el delito no responde a ninguna disfunción social”. “La pena, en estas condiciones y máxime siendo de corta duración [dos años de prisión], responde fundamentalmente a fines retributivos y de concienciación en la penada de su comportamiento, en el que no puede soslayarse el especial rechazo social al delito cometido y al entorno en que se cometió, no la proyección pública de la interna, lo que exacerba esa necesidad de prevención general”.

Para el juez, tampoco “existe una correcta y completa concienciación del mal causado” por sus actos delictivos. Porque “no es lo mismo la conciencia del daño social extremo que conlleva la corrupción que subyace al delito, que la del perjuicio personal que conlleva el ingreso en prisión”, argumenta. Según el informe psicológico, la interna “manifiesta conciencia de haber sido víctima de algo en lo que realmente no ha participado y de estar sufriendo algo que no merece, y esto no puede considerarse asunción del delito”, lo que se considera “fundamental” para obtener la clasificación en tercer grado.

Esta resolución se puede recurrir ante la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga, que enjuició y sentenció los hechos por los que está encarcelada Pantoja, interna en el penal sevillano de Alcalá de Guadaíra desde el 21 de noviembre del año pasado. Su defensa está utilizando todos los medios a su alcance para conseguir el régimen de semilibertad para su cliente. El mismo juzgado tiene que manifestarse de nuevo sobre una nueva petición de tercer grado tras la reclasificación de la presa (el grado de los internos se evalúa y revisa cada seis meses). Por otro lado, el abogado de Pantoja pidió a la Audiencia de Málaga hace solo unos días que deje la pena en suspenso. Eso ya lo intentó sin éxito la cantante antes de ingresar en prisión.

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