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El TSJA anula una multa de la Junta a un banco por falta de competencias

La Administración sancionó al Banco Popular con 185.000 euros por claúsulas abusivas

El exvicepresidente de la Junta, Diego Valderas, en enero de 2014.
El exvicepresidente de la Junta, Diego Valderas, en enero de 2014.EFE

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la multa de 185.000 euros que la Junta de Andalucía impuso en mayo de 2014 al Banco Popular porque los jueces aseguran que la administración no tiene competencias para declarar abusiva una cláusula contractual.

En una sentencia contra la que no cabe recurso, el TSJA recuerda que corresponde a los órganos judiciales civiles, como los juzgados de lo mercantil, la competencia respecto a la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas. El tribunal recuerda que, en virtud a la ley de 2003 de Consumidores y Usuarios de Andalucía, la Junta puso sanciones por infracción a la normativa de los consumidores y usuarios. La sanción fue impuesta por la entonces Consejería de Relaciones Institucionales y Administración Local dirigida en la anterior legislatura por Diego Valderas (Izquierda Unida).

Sin embargo, el TSJA subraya que "cuestión distinta es determinar a quién corresponde la calificación de abusiva de una cláusula contractual". En este sentido, el TSJA afirma que, como ha recogido el Tribunal Supremo, "la calificación de una cláusula como abusiva debe corresponder a los órganos judiciales del orden civil, sin que la interpretación de los contratos y sus cláusulas pueda encomendarse a la Administración".

La Junta impuso, en este caso, una infracción leve por incumplimiento de información de prestación de servicio, seis infracciones graves por introducción de cláusulas abusivas y dos infracciones muy graves por introducción de cláusulas abusivas. La resolución de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales se tomó el 27 de mayo de 2014 y en ella se impuso una multa total de 185.000 euros.

"No constando haber sido declaradas abusivas ninguna de las cláusulas por las que se imponen las sanciones, no es posible entender que las mismas sean abusivas, por lo que no se ha cometido la infracción sancionada, habiendo sido incorrectamente tipificados los hechos", resume la sentencia.

El Banco Popular también fue sancionado el 24 de noviembre de 2014 con 5,82 millones de euros por vulnerar la ley de la Función Social de la Vivienda de Andalucía por incumplir “la obligación legal de ofrecer sus viviendas protegidas a los registros municipales de demandantes". La decisión emanó de la Consejería de Fomento, dirigida también por Izquierda Unida en la legislatura pasada.

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