El PP invoca la ‘doctrina Botín’ para evitar el juicio del ‘caso Bárcenas’
La formación alega que ni la fiscalía ni la Abogacía estatal le acusan de delito fiscal
El Partido Popular ha recurrido a la llamada doctrina Botín para conjurar la acusación de delito fiscal por el caso Bárcenas, que investiga la caja b de la formación conservadora. El partido del Gobierno considera que debe quedar fuera de la causa ya que ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado acusan a sus extesoreros Álvaro Lapuerta y Luis Bárcenas por delito contra la Hacienda Pública. En el auto del pasado 28 de mayo por el que el juez instructor de la causa, José de la Mata, ordena la apertura de juicio oral por el caso Bárcenas, consideraba al PP responsable civil subsidiario de los delitos fiscales de sus antiguos responsables económicos y le exigía una fianza de 1,2 millones de euros, equivalente a la cantidad supuestamente defraudada por los donativos ilegales al PP.
El abogado del PP, Jesús Santos, exfiscal de la Audiencia Nacional, alega, en su recurso de apelación contra este auto, que no se puede abrir juicio oral por delito fiscal cuando solo acusan las acusaciones populares y tanto la fiscalía como la Abogacía del Estado –que representa a la Agencia Tributaria- han pedido el sobreseimiento de la causa. Esta es la llamada doctrina Botín, concebida por el Tribunal Supremo en 2008 y que sirvió para exonerar de delito fiscal al fallecido presidente del Banco Santander Emilio Botín.
En su escrito de apelación sobre la apertura de juicio oral, el abogado del PP, sostiene, además, que "en cualquier caso, el enjuiciamiento de un delito contra la Hacienda Pública corresponde a la Audiencia Provincial [en este caso de Madrid] y no a la Audiencia Nacional". Santos afirma que la cantidad supuestamente defraudada en el caso Bárcenas no supone una "grave repercusión en la economía nacional", lo que justificaría la competencia de la Audiencia Nacional. El PP compara su caso con el de la investigación patrimonial sobre el exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, que se instruye en los juzgados ordinarios, y con el caso Neymar, sobre los delitos fiscales derivados del fichaje del jugador del FC Barcelona, que se juzgará en la capital catalana.
En su auto del pasado 28 de mayo, el juez De la Mata dedicaba varios párrafos a justificar la inclusión del PP en el juicio del caso Bárcenas por delito fiscal. El magistrado anteponía una sentencia del Supremo más reciente, de este mismo 2015, y argumentaba que el delito contra la Hacienda Pública “trasciende el mero interés patrimonial de la Administración y comprende cierto interés colectivo”, lo que permite, según su criterio, juzgar sin que acusen la fiscalía y la Abogacía estatal.
El letrado Jesús Santos rebate esta tesis de De la Mata enérgicamente. “Nada más alejado de la realidad”, afirma el abogado del PP. Según él, de la última sentencia del Supremo, “no se puede extraer ni implícita ni explícitamente la conclusión de que el delito fiscal ataque intereses colectivos o sociales en tal medida que habilite, por si sola, a la acusación popular para solicitar la apertura de juicio oral, sino más bien lo contrario”
Respecto a la fianza de 1,2 millones de euros fijada al partido, añade sobre la misma base argumental: “Es inadmisible que se acuerde medida cautelar alguna en relación con unos hechos que el ministerio fiscal y el Abogado del Estado han excluido de sus propios escritos de acusación”.
El PP plantea otra cuestión de fondo tras invocar la doctrina Botín. Según el partido, no hubo delito fiscal en 2008 al no declarar en el Impuesto de Sociedades los donativos que Génova 13 recibió de manera irregular, por encima de los límites de la Ley de Financiación de Partidos. El abogado Santos recuerda que la propia Agencia Tributaria considera que esos donativos, pese a ser ilegales, gozan de exención fiscal: “la ley (…) no establecía, como acertadamente ha puesto de manifiesto la Agencia Tributaria, que el exceso de donación deba tributar por el impuesto de Sociedades, puesto que hay una proclamación general de exención respecto de las donaciones, y las supuestas donaciones ilegales lo son también”. Esta teoría ha sido contestada internamente en la propia Hacienda y rechazada por los distintos jueces de la Audiencia Nacional que han tratado sobre el caso Bárcenas.
Entre 1990 y 2009, el PP recibió más de ocho millones de euros en concepto de donaciones ilegales, según los papeles de Bárcenas. Ese dinero sirvió, según el registro de pagos, para abonar sobresueldos a la cúpula del PP (Mariano Rajoy, Rodrigo Rato, Ángel Acebes, Jaime Mayor Oreja, Francisco Álvarez Cascos y Dolores de Cospedal). El extesorero llegó a relatar ante el juez Pablo Ruz cómo hacían esos pagos a los principales dirigentes del partido, pero estos lo negaron. Cospedal, Acebes, Arenas y Álvarez Cascos han declarado ante el juez que no recibieron esos sobresueldos que Bárcenas apuntaba en la contabilidad paralela. El juez no ha podido acreditar esos hechos por otros medios.
Sin embargo, muchos otros pagos registrados en los papeles de Bárcenas han sido confirmados por las personas que recibieron el dinero. Calixto Ayesa, Jaime Ignacio del Burgo, Santiago Abascal, Eugenio Nasarre, Jaume Matas, Cristóbal Páez o la viuda de un concejal del PP asesinado por ETA, entre otros, han señalado que ingresaron las cantidades que el extesorero apuntó en sus papeles. En la contabilidad oficial del PP, la que este partido declaró cada año al Tribunal de Cuentas, no hay constancia de esos pagos. Los papeles, y su autoría, también ha sido reconocida por el propio Luis Bárcenas y corroborada por informes periciales caligráficos, entre otros indicios.
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